Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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c) Documento Electrónico.- Conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagnéticos, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. d) Intercambio de Información.- Cualquier clase de comunicación, envío, recepción, notificación, transmisión, consulta o término análogo de información o documentos efectuado entre MIGRACIONES y los administrados vía el SINE-MIGRACIONES. e) Bitácora.- Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de MIGRACIONES. La bitácora expresa respecto de cada evento, la fecha, hora, tipo de transacción, administrado o tercero, usuario y tipo de evento realizado. Artículo 46.- Elementos de seguridad del SINEMIGRACIONES El SINE-MIGRACIONES reúne y garantiza los siguientes elementos de seguridad a) Autenticación.- Proceso técnico que permite determinar la identidad del servidor público que firma digitalmente el mensaje a enviar. b) Confidencialidad.- Característica que determina que el contenido del mensaje firmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada. c) Integridad.- Característica que determina que el mensaje de datos, el documento electrónico o la información enviada no han sido alterados accidental o intencionadamente durante su transmisión por el remitente o su recepción por el destinatario. d) No repudio.- Característica que determina que el emisor del mensaje no puede negar haberlo transmitido o el destinatario haberlos recibido. e) Sello de tiempo.- Característica que determina la fecha y hora cierta de una transacción electrónica. Artículo 47.- De las aplicaciones jurídico informáticas incorporadas al SINE-MIGRACIONES En el SINE-MIGRACIONES se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico ­ informáticas y funcionales: a) De control de acceso al sistema. b) De transmisión telemática segura de documentos. c) De generación y entrega de cargos electrónicos, con sello electrónico de tiempo. d) Del domicilio electrónico asignados a los administrados y a MIGRACIONES. e) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el SINE-MIGRACIONES. Artículo 48.- Condición para el empleo del SINEMIGRACIONES 48.1. Los administrados serán notificados a la dirección electrónica proporcionada por el SINE-MIGRACIONES previo cumplimiento de la condición establecida en el artículo 36 del Reglamento. 48.2. En forma facultativa, MIGRACIONES podrá comunicar al administrado sobre la emisión de actos en la dirección electrónica que proporcione este. Dicha comunicación tiene carácter de accesoria y de ninguna manera reemplaza a la notificación efectuada válidamente a través del SINE-MIGRACIONES. Artículo 49.- Asignación de domicilio electrónico del SINE-MIGRACIONES 49.1. MIGRACIONES asignará la dirección electrónica a los administrados que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, previa presentación del "Formulario de Notificación Electrónica mediante el SINE-MIGRACIONES". El domicilio electrónico asignado por el SINEMIGRACIONES se encuentra alojado en el servidor al cual se accede a través de la web www.migraciones.gob.pe. Artículo 50.- Medio de prueba de la notificación electrónica efectuada con empleo del SINEMIGRACIONES 50.1. El cargo electrónico de entrega, generado por el mismo sistema, constituye medio de prueba de la

notificación electrónica efectuada por MIGRACIONES con empleo del SINE-MIGRACIONES. 50.2. Para acreditar la oportunidad en que los administrados fueron notificados, el MIGRACIONES se encuentra facultado para proporcionar la bitácora del SINEMIGRACIONES en la cual se registran las actuaciones que realizan los administrados y MIGRACIONES a través del sistema. Artículo 51.- Empleo del SINE-MIGRACIONES para actuaciones procedimentales de cargo del administrado Atendiendo a su carácter de sistema que permite el intercambio de información bidireccional con MIGRACIONES, los administrados se encuentran facultados para realizar mediante el SINE-MIGRACIONES las actuaciones procedimentales que se detallan en el artículo siguiente. Artículo 52.- Actuaciones procedimentales de cargo del administrado con empleo del SINEMIGRACIONES 52.1. En empleo del SINE-MIGRACIONES, los administrados se encuentran facultados para: 52.1.1. Absolver requerimientos de documentación efectuados en el marco del examen de admisibilidad al que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 27444. Se exceptúan del alcance de la presente disposición los requerimientos de documentación que deban ser presentados conforme a formalidad determinada en forma expresa por norma legal. 52.1.2. Formular solicitudes de otorgamiento de copias certificadas o autenticadas del expediente administrativo, a ser otorgadas mediante medios físicos o en archivo digital. 52.1.3. Requerir la programación de fecha para la revisión del expediente administrativo. 52.1.4. Absolver requerimientos de información y/o documentación que le generen las gerencias, oficinas u órganos desconcentrados en el marco del procedimiento que tramiten. Se exceptúan del alcance de la presente disposición los requerimientos de documentación que deban ser presentados conforme a formalidad regulada expresamente en norma legal. 52.1.5. Formular las siguientes actuaciones procedimentales ante la autoridad competente del procedimiento disciplinario: i) la presentación de sus descargos; ii) la solicitud de prórroga del plazo para la formulación de los descargos; y, iii) la solicitud de fijación de fecha para la realización de informe oral ante el órgano sancionador. 52.2. Los documentos electrónicos enviados por el administrado con empleo del SINE-MIGRACIONES, deberán ser archivados en el expediente correspondiente por la autoridad competente. 52.3. Precísese que las actuaciones procedimentales realizadas con empleo del SINE-MIGRACIONES aplican únicamente respecto de los procedimientos administrativos en los que es parte el administrado. Artículo 53.- Interrupciones e imposibilidad temporal de uso del SINE-MIGRACIONES 53.1. Si por causas no atribuibles a los administrados el SINE-MIGRACIONES se interrumpe, la notificación se efectuará una vez restablecido este. 53.2. En el supuesto señalado en el numeral precedente, el plazo para la notificación previsto en el artículo 54 se suspenderá hasta el día hábil siguiente de restablecido el sistema. 53.3. La Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística de MIGRACIONES, o quien haga sus veces, certificará las ocurrencias e interrupciones para efectos del cómputo de los plazos, las cuales se anexarán al expediente respectivo. Artículo 54.- Notificación ante falla grave en el SINE-MIGRACIONES Si por razones de índole técnica la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística

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