Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

para su configuración que el cargo de notificación refleje la recepción del acto a notificar, que se acredita mediante: a) La firma del administrado, su representante o la persona capaz con quien se entiende la diligencia de notificación. b) El llenado de la información relacionada a la identificación de la persona con quien se entiende la diligencia de notificación. Artículo 18.- Requisitos específicos del cargo de notificación en el supuesto de certificación de recepción 18.1. En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, en el supuesto de certificación de recepción el cargo de notificación deberá considerar el llenado de la siguiente información: a) Nombre completo de la persona que participa de la diligencia de notificación recepcionando el acto a notificar. b) Número de DNI o del documento de identidad expedido por MIGRACIONES de la persona que participa de la diligencia de notificación recepcionando el acto a notificar. c) Relación existente entre la persona que recepciona el acto y el administrado. d) Firma de la persona que participa de la diligencia de notificación recepcionando el acto a notificar. e) Nombre completo e identificación del agente notificador. f) Firma del agente notificador. g) Fecha y hora en que se realiza la diligencia de notificación. 18.2. En caso que la persona que participa de la diligencia de notificación no muestre su DNI o el documento de identidad expedido por MIGRACIONES, el agente notificador deberá señalar este hecho en la casilla "Observación". Artículo 19.- Validez de la notificación La notificación con certificación de recepción se entiende debidamente realizada cuando el acto a notificarse es entregado al administrado, su representante o la persona capaz con quien se entiende la diligencia de notificación; debiendo verificarse del cargo de notificación el llenado de los requisitos generales y específicos a los que hace referencia el artículo precedente. Sub Capítulo Tercero: Certificación de negativa de recepción Artículo 20.- Notificación con negativa de recepción La notificación con certificación de negativa de recepción se materializa cuando el administrado, su representante o, en su defecto, cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio al momento de la diligencia, se niega a recibir el acto a notificar, se niega a identificarse y/o se niega a firmar el cargo de notificación respectivo. Artículo 21.- Del procedimiento a seguir en caso de certificación de negativa de recepción 21.1. La diligencia de notificación se inicia cuando el agente notificador se apersona al domicilio e informa de la finalidad de su visita al propio administrado, su representante o persona capaz que se hallase en el referido domicilio. 21.2. Frente a la negativa de la persona de recepcionar el acto a notificar, identificarse y/o firmar el cargo de notificación, el agente notificador deberá indicar en este el motivo de la negativa, así como consignar la información a la que se refiere el artículo 23. 21.3. Una vez culminado el llenado de la información a que se refiere el numeral precedente, el agente notificador deberá entregar copia del cargo de notificación a la persona con quien se entiende la diligencia. 21.4. En caso de negativa a recepcionar el acto a notificar, el agente notificador deberá dejar bajo puerta copia del cargo de notificación conjuntamente con el

sobre que contiene el acto a notificar; culminando de esa forma con la diligencia de notificación. Artículo 22.- Condición para la configuración de la negativa de certificación de recepción La notificación con certificación de negativa de recepción requiere para su configuración que el cargo de notificación refleje la indicación expresa realizada por el agente notificador sobre: i) la negativa a recepción del acto a notificar; ii) la negativa a identificación por parte de la persona con quien se entiende la diligencia de notificación; o, iii) la negativa a firmar por parte de la persona con quien se entiende la diligencia de notificación. Artículo 23.- Requisitos específicos del cargo de notificación en el supuesto de certificación de negativa de recepción En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, en el supuesto de certificación de negativa de recepción, el cargo de notificación deberá considerar el llenado de la siguiente información: a) Indicación expresa de la negativa de recepción del acto a notificar, la negativa a identificación o la negativa a firma, según fuere el caso. b) Características del lugar en donde se realiza la diligencia de notificación; conforme al requerimiento de la información a la que hace referencia el Modelo de Cargo de Notificación. c) Nombre completo e identificación del agente notificador. d) Firma del agente notificador. e) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. Artículo 24.- Validez de la notificación En seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 21, la notificación con certificación de negativa de recepción se entiende debidamente realizada en los siguientes supuestos: a) En caso que la persona con quien se entiende la diligencia de notificación rechace la recepción del documento que se pretende notificar; b) En caso la persona con quien se entiende la diligencia de notificación recepcione el documento a notificar, pero se niegue a proporcionar los datos de su identificación. c) En caso la persona con quien se entiende la diligencia de notificación recepcione el documento a notificar, pero se niegue a firmar el cargo de notificación. Sub Capítulo Cuarto: Certificación en supuestos de ausencia de persona capaz o domicilio cerrado Artículo 25.- Notificación en caso de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz 25.1. La notificación con certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz se materializa cuando en la primera visita realizada por el agente notificador, no se encuentra al administrado u otra persona capaz en el domicilio en donde se realiza la diligencia de notificación. 25.2. La determinación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz en la primera visita, obliga al agente notificador a realizar una segunda visita en el domicilio, en resguardo al procedimiento y formalidades previstas en el presente Sub Capítulo y a efectos de la culminación de la diligencia de notificación. Artículo 26.- Del procedimiento a seguir en la primera visita 26.1. Una vez verificada la situación prevista en el numeral 25.1 del artículo precedente, el agente notificador deberá dejar constancia del supuesto correspondiente (domicilio cerrado / ausencia de persona capaz) en el cargo de notificación, completando la información relacionada a los requisitos específicos a que hace referencia el artículo siguiente. 26.2. Seguidamente, procederá a colocar un AVISO en la puerta del domicilio, el mismo que deberá considerar la información siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.