Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

97

administrativas y ejecutivas, las cuales son incompatibles con su función fiscalizadora y conllevan su anulación y afectación, puesto que no se puede ejercer ambas funciones de manera simultánea, al hacerlas se incurre en un conflicto de intereses, ya que existe una contraposición entre el interés que tenía permitido consistente en fiscalizar y representar, que se podría haber efectivizado mediante el planteamiento de acciones ante el concejo distrital para que se realicen las gestiones y viabilicen los proyectos mencionados y la acción concreta que realizó, gestionando dichas obras de manera directa ante el Gobierno Regional de San Martín, lo cual compromete su función fiscalizadora. 20. En consecuencia, la regidora ha incurrido en el ejercicio de funciones administrativas que están prohibidas para dichas autoridades municipales, lo que conlleva que se declare su vacancia y se convoque a los accesitarios, conforme al artículo 24 de la LOM. 21. Con relación al otorgamiento de viáticos, que según el solicitante de la vacancia supuso el uso de recursos de la municipalidad, a pesar de que no hubo autorización expresa del concejo municipal, sin embargo, en autos se verifica que la asignación de dichos recursos fue producto de requerimientos y siguió un procedimiento, por lo tanto, dicho acto concreto no implica el ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas; no obstante ello, tal como ya se ha establecido en los considerandos precedentes, la discusión en el caso concreto se ha centrado en determinar la calificación de las gestiones realizadas por la regidora en el Gobierno Regional de San Martín y son dichos actos los que han permitido concluir que ha incurrido en la causal de vacancia. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundado el pedido de vacancia y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA de la regidora Martha Luz Torres del Águila por la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dejándose sin efecto las credenciales que les fueron otorgadas, y CONVOCAR al regidor accesitario a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándosele las respectivas credenciales. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1650972-2

contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada contra Limber Piña Lozano, regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 3 de enero de 2018 (fojas 39 a 44), Jhonson Saldaña Vásquez solicitó la vacancia de Limber Piña Lozano, regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que: a) El regidor cuestionado participó, de manera indebida, en las gestiones realizadas ante el Gobierno Regional de San Martín sin la autorización expresa del concejo municipal, disponiendo de los recursos de la entidad edil a través de la asignación de viáticos. b) La asignación de los referidos viáticos supuso el uso del presupuesto de la municipalidad sin contar con la autorización correspondiente. c) El regidor cuestionado no cumplió con presentar, dentro del plazo, la rendición de gastos de los viáticos asignados por las comisiones de servicios que realizó. d) La citada autoridad contravino lo dispuesto en el artículo 75 de la LOM, que establece que ninguna persona puede ejercer las funciones o competencias de otro funcionario. Cabe señalar que el solicitante de la vacancia anexó a su pedido diversos medios probatorios respecto a los hechos alegados: - Requerimiento Nº 2663, del 18 de octubre de 2016 (fojas 50), por la suma de S/ 220.00, por concepto de viáticos para el regidor cuestionado por el viaje a la ciudad de Moyobamba para realizar coordinaciones de los documentos presentados ante el Gobierno Regional de San Martín. - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 20 de octubre de 2016 (fojas 52), en el que se consigna como objeto de la comisión realizar las coordinaciones de los documentos presentados ante el Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba. - Memorándum Nº 1149-2016-MDBSH-GAFyR, del 20 de octubre de 2016 (fojas 53), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó al tesorero de la municipalidad girar el cheque a nombre del regidor cuestionado por S/ 220.00. - Comprobante de Pago Nº 2671, del 21 de octubre de 2016 (fojas 51), donde consta el monto asignado al mencionado regidor por el viaje a la ciudad de Moyobamba. - Requerimiento Nº 0526, del 6 de febrero de 2017 (fojas 46), por la suma de S/ 220.00, por concepto de viáticos entregados al regidor cuestionado por el viaje a la ciudad de Moyobamba para realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín. - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 10 de febrero de 2017 (fojas 48), en el que se consigna como objeto de la comisión realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba. - Memorándum Nº 0158-2017-MDBSH-GAFyR, del 8 de febrero de 2017 (fojas 49), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó al tesorero de la municipalidad girar el cheque a nombre del regidor cuestionado por S/ 220.00. - Comprobante de Pago Nº 385, del 14 de febrero de 2017 (fojas 47), donde consta el monto asignado al mencionado regidor por el viaje a la ciudad de Moyobamba.

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0264-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00070-A01 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.