Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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Decisión del concejo municipal

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2018-MDBSH, del 12 de enero de 2018 (fojas 70 a 77), el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, por cinco (5) votos en contra y tres (3) votos a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDBSH, del 15 del mismo mes y año (fojas 81 y 82). Alegatos del regidor cuestionado El 19 de enero de 2018 (fojas 63 a 69), el regidor Limber Piña Lozano presentó sus alegatos de defensa: a) Los regidores sí pueden realizar gestiones para solucionar los problemas más urgentes por los que atraviesan las poblaciones de la jurisdicción, puesto que son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el concejo municipal para ejercer acciones de fiscalización y normativas, así como acercar al Gobierno local con la ciudadanía y sus demandas, por tener la naturaleza de sujetos políticos con capacidad de propuesta y decisión inmersos en la realidad local. b) Los regidores son funcionarios de confianza originaria y tienen derecho a hacer uso de viáticos en comisión de servicios cuando se desplacen fuera de la jurisdicción municipal, en el ejercicio de sus funciones normativas, de fiscalización o de representación política. Recurso de apelación El 2 de febrero de 2018 (fojas 5 a 7), Jhonson Saldaña Vásquez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDBSH, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) El regidor cuestionado participó en gestiones en el Gobierno regional sin la autorización expresa del concejo municipal para su realización. b) El regidor no acreditó la disposición expresa del concejo municipal o del alcalde, contenida en un documento u ordenanza, para realizar dichas actuaciones. Por el contrario, no ha demostrado haber contado con la documentación legal y formal para llevar a cabo las referidas gestiones. c) Los miembros del concejo que votaron en contra de la vacancia han sustentado su voto con un criterio político y no con una debida objetividad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor cuestionado incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009-JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.

3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye al regidor Limber Piña Lozano haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas al realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín, así como coordinar respecto a los documentos presentados ante dicha entidad pública, mediante los cuales se solicitó apoyo para la construcción de banquetas1 para evitar deslizamientos producidos por las lluvias en el Centro Poblado Ciudad Satélite, ubicado en la referida jurisdicción (fojas 40 del Expediente de Apelación Nº J-2018-00069-A01). Según señala el solicitante de la vacancia, dichas acciones supusieron el uso de recursos de la municipalidad (viáticos), a pesar de que no hubo autorización expresa del concejo municipal ni del alcalde. 5. Ahora bien, el artículo 10 de la LOM establece las atribuciones de los regidores dentro del Gobierno local, a saber: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas [resaltado agregado]. 6. De lo expuesto, se colige que las funciones de los regidores se subdividen en tres tipos: funciones normativas, fiscalizadoras y de representación política. Cabe señalar que dichas funciones pueden ser ejercidas de manera individual, en su calidad de regidores, pero también de manera conjunta, esto es, cuando sesionan como un órgano colegiado (concejo municipal). 7. En cuanto a la función de representación política, resulta importante señalar que aquella nace como consecuencia del ejercicio del derecho a la participación política consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como tienen el derecho de ser elegidos y de elegir a sus representantes. Dicha norma también señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno municipal de su jurisdicción. 8. De ahí que, mediante el ejercicio del derecho al sufragio para elegir a los representantes, se origina un nexo entre quienes eligen y quienes son elegidos como autoridades. Dicho nexo es el fundamento de la citada

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Obra de estabilización de taludes consistente en la construcción de una o más terrazas sucesivas en el talud. También se usa el término banqueta para construir una terraza en el talud aledaño al camino destinada a que se cumpla el requisito de la distancia mínima de visibilidad de parada del vehículo. En: Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial. Recuperado de:

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