Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00069-A01 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

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Regional de San Martín a solicitar apoyo para la donación de materiales (fierros y cemento) para la construcción de un sistema de drenaje pluvial que beneficiaría a los vecinos de La Banda de Shilcayo, así como la construcción de banquetas para evitar deslizamientos en el Centro Poblado Ciudad Satélite. 13. De lo expuesto, se concluye lo siguiente: a) Los hechos atribuidos a la autoridad cuestionada constituyen una manifestación de la función de representación política que subyace a su cargo de regidora. Así, su actuación se circunscribió a un pedido de ayuda al Gobierno Regional de San Martín, petición que realizó juntamente con los dirigentes de la comunidad de La Banda de Shilcayo, tal como consta en el acta de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 12 de enero de 2018 (fojas 84). b) Los hechos atribuidos a la mencionada regidora no pudieron menoscabar su función fiscalizadora, puesto que se trataba de pedidos de ayuda a una entidad estatal, lo que implica una expectativa sobre algo que pudo o no concretarse. En caso se hubiera concretado dicho pedido, los respectivos recursos económicos hubieran ingresado a la entidad edil a través de las áreas correspondientes y no directamente a la regidora cuestionada. c) De acuerdo con la línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 1842013-JNE, del 28 de febrero de 2013), no se advierte que la regidora Martha Luz Torres del Águila haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal. Ello debido a que no se acredita que su actuar haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como que haya celebrado contratos o convenios, o que haya recabado aportes a nombre de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo para la construcción de las mencionadas obras públicas. 14. Adicionalmente, de los actuados se corrobora que fueron las respectivas unidades orgánicas de la entidad edil, las que tramitaron los requerimientos, comprobantes de pago, entre otros documentos, relacionados a la asignación de viáticos de la autoridad cuestionada, por lo que no puede atribuírsele el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa. 15. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que, en la Resolución Nº 308-2015-JNE, del 22 de octubre de 2015, este órgano colegiado ha concluido que "si bien los regidores solo perciben dietas por el ejercicio de sus funciones, ello no significa que no se les otorgue viáticos por gastos de representación cuando deban trasladarse a un ámbito territorial distinto del lugar donde se ubica el municipio". 16. En suma, al verificarse que la regidora cuestionada no incurrió en la causal de ejercicio de labores ejecutivas o administrativas, que anulara su labor de fiscalización dentro del concejo municipal, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada contra Martha Luz Torres del Águila, regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Martha Luz Torres del Águila, regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emitimos el presente voto, según a las siguientes consideraciones: 1. Se atribuye a la regidora Martha Luz Torres del Águila haber realizado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, ya que habría gestionado ante el Gobierno Regional de San Martín materiales de construcción para la ejecución de una obra pública y la construcción de banquetas para el Centro Poblado de Satélite. 2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 3. De conformidad a lo establecido en el artículo 10, numeral 4, de la LOM, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, por lo que está impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que de hacerlo incurriría en conflicto de intereses al asumir un rol ejecutivo y fiscalizador de manera simultánea. 4. Atendiendo a la finalidad de la norma, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado que, para configurar la causal antes citada, la acción del regidor debe constituir una función administrativa o ejecutiva y que ello suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 5. El solicitante de la vacancia refiere que la regidora ha participado, de manera indebida, en las gestiones realizadas ante el Gobierno Regional de San Martín sin la autorización expresa del concejo municipal. Según los medios probatorios que adjunta, las gestiones realizadas han sido las siguientes: 5.1 Entrega de documento solicitando apoyo con fierros y cemento para la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de drenaje pluvial en los puntos críticos de la parte alta de La Banda de Shilcayo", acreditado con los siguientes documentos: Requerimiento Nº 2275, del 31 de agosto de 2016, a fojas 53; Presupuesto para la Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, a fojas 55; Memorándum

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