Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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autorización para el uso de un aparato de radio con las características indicadas en el párrafo anterior si lo consideran necesario. En ambos casos los equipos que adquieran los interesados deberán estar integrados al Sistema de Seguridad previa evaluación y autorización de la Municipalidad de Ate. Artículo 17º.- Costos derivados de la instalación y mantenimiento del elemento de seguridad Los costos de instalación, mantenimiento, conservación y operatividad de los elementos de seguridad autorizados; así como, la remuneración del personal de vigilancia, correrán por cuenta de los solicitantes. Artículo 18º.- Personal encargado de la vigilancia y padrón de registro El personal a cargo de la operación del elemento de seguridad y vigilancia deberá estar identificado (fotochek) y uniformado. La Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana abrirá y mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y/o jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza en el artículo 15º, debiendo considerarse lo siguiente: - Nombre de la persona natural y/o jurídica y de su representante. - Relación de vigilantes, quienes deberán ser mayores de edad y estar aptos físicamente. - Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes. Artículo 19º.- Fiscalización municipal La fiscalización municipal será permanente a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES Artículo 20º.- Obligaciones Los titulares de autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Las rejas o plumas levadizas autorizadas deberá permanecer obligatoriamente con vigilante las 24 horas, bajo responsabilidad de los titulares de la autorización, cuyo incumplimiento implica la comisión de infracción. b) No establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú y a los efectivos de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones. c) Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. Cuando se encuentre cerrado debe existir por lo menos una vía alterna que garantice el ingreso y salida de la zona en casos de emergencias. Dichas vías alternas deberán estar graficadas en un plano de ubicación colocado sobre el elemento instalado. d) Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. e) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. f) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. g) Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona. h) Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad. i) En el caso de Casetas de Vigilancia exhibir la autorización en su interior. j) Ejercer el control respectivo a fin que los elementos de seguridad cumplan con los requisitos que las normas municipales de la materia exigen. k) Ejercer el control respectivo a fin que las casetas

de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público. l) Respetar las especificaciones técnicas señaladas para la obtención de la autorización, absteniéndose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cual fue destinado. m) No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad. n) El lugar donde se encuentre instalado el sistema de seguridad deberá mantenerse limpio, ordenado y libre de derrame de aceites, etc., a fin de evitar que se produzcan accidentes peatonales y vehiculares. o) Las organizaciones vecinales solicitantes que cuenten con la correspondiente aprobación deberán elaborar un reglamento interno que norme el uso correcto de los elementos de protección vecinal instalados en su zona, el mismo que incluirá un Plan de Protección y Seguridad Vecinal de Respuesta a Emergencias, incluyendo la señalización obligatoria para la evacuación y desplazamiento del tránsito, que deberá ser aprobado, en concordancia con lo dispuesto por la presente Ordenanza. p) Se debe proporcionar a los vigilantes los servicios básicos (SS.HH. y electrificación). q) En vías que cuenten con un considerable volumen vehicular no se permitirá el cierre de los elementos de seguridad instalados, aun contando con la presencia de un vigilante toda vez que el cierre y la apertura continua de los elementos de seguridad instalados en este tipo de vías ocasionarían congestionamiento vehicular. Artículo 21º.- Restricciones a) Sólo se emitirán autorizaciones para la instalación y uso del sistema de seguridad vecinal, previa aprobación de las oficinas respectivas, en las vías locales. No se permitirá la interferencia del tránsito en vías consideradas como colectoras, arteriales y expresas de acuerdo a la Ordenanza Nº 314-MML y en vías principales de la zona que sirvan de conexión intradistrital e interdistrital. b) No se autorizarán elementos de protección vecinal distintos a los establecidos en la presente Ordenanza. c) En ningún caso se permitirá el cierre definitivo de rejas batientes peatonales durante el día con la colocación de candados, cadenas u otro tipo de impedimentos físicos. d) No se permitirá bajo ninguna modalidad la incorporación de áreas públicas a uso privado; si se detecta tal situación, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, dispondrá inmediatamente al retiro de los elementos instalados. e) La autorización para instalar cualquier elemento de seguridad, no faculta ni permite modificar la señalización vial dispuesta por la Municipalidad Provincial o Distrital. f) No se autorizará: - La instalación de rejas batientes o plumas levadizas en avenidas. - La instalación de rejas paralelas a los pasajes. - La instalación de tranqueras o hitos en curvas ciegas o zonas de poca visibilidad o parcialmente ocultas por arboledas y otros obstáculos. - La instalación de casetas sobre vías vehiculares. - La instalación de rejas batientes o plumas levadizas frente a zonas comerciales, cocheras en áreas de estacionamiento de zonas comerciales o frente a hidrantes, grifos o tomas de agua para bomberos. - Frente a entidades públicas, centro educativos, centros médicos, instituciones religiosas, compañía de bomberos.

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