Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

b. A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría estatal y comercial y otros, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 35 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 35 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 35 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 35 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según su categoría tarifaria correspondiente. Los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría social, no pagarán el cargo fijo. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPSEL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Fondo de Inversiones Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos1/ 8.6% 8.6% 14.7% 26.3% 27.6%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (incluye el monto de recuperación de las deudas vinculados a los servicios de saneamiento, prestados con anterioridad al quinquenio regulatorio 2018-2023, recuperados en cada año regulatorio producto de las medidas previstas por la EPS en el estudio tarifario). Estos ingresos no consideran el IGV ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
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Porcentajes de los Ingresos1/ 0.51% 2.17% 2.62% 0.12% 0.05%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (incluye el monto de recuperación de las deudas vinculados a los servicios de saneamiento, prestados con anterioridad al quinquenio regulatorio 2018-2023, recuperados en cada año regulatorio producto de las medidas previstas por la EPS en el estudio tarifario). Estos ingresos no consideran el IGV ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentajes de los Ingresos1/ 3.2% 6.2% 4.4% 5.2% 4.4%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (incluye el monto de recuperación de las deudas vinculados a los servicios de saneamiento, prestados con anterioridad al quinquenio regulatorio 2018-2023, recuperados en cada año regulatorio producto de las medidas previstas por la EPS en el estudio tarifario). Estos ingresos no consideran el IGV ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
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Porcentajes de los Ingresos 1/ 0.1% 1.3% 1.2% 1.1% 1.1%

Promedio S//Unidad de Uso 2/ 0.05 0.54 0.57 0.56 0.56

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (incluye el monto de recuperación de las deudas vinculados a los servicios de saneamiento, prestados con anterioridad al quinquenio regulatorio 2018-2023, recuperados en cada año regulatorio producto de las medidas previstas por la EPS en el estudio tarifario). Estos ingresos no consideran el IGV ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por unidad de uso es de: i) S/ 0.05 mensual en el primer año del quinquenio regulatorio, ii) S/ 0.54 mensual en el segundo año del quinquenio regulatorio, iii) S/ 0.57 mensual en el tercer año del quinquenio regulatorio, y iv) S/ 0.56 mensual en el cuarto y quinto año del quinquenio regulatorio. EPSEL S.A. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

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