Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPSEL S.A. I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EPSEL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. Los incrementos tarifarios del tercer y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y tercer año regulatorio, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPSEL S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. II. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA DEUDA FONAVI La aplicación del incremento tarifario vinculado al pago de la deuda con FONAVI, previsto para las localidades de Chiclayo y Lambayeque, está condicionado a la presentación por parte de EPSEL S.A. a SUNASS del cronograma de pagos del principal de la deuda, aprobado por la empresa y el ente que corresponda. Dicho incremento no podrá efectuarse durante el primer año regulatorio. Desde la aplicación del incremento, la empresa conformará una reserva exclusiva para el pago de deuda FONAVI para lo cual deberá abrir la respectiva cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años restantes del quinquenio regulatorio 2018-2023, el mismo porcentaje que la Gerencia de Regulación Tarifaria haya determinado como incremento tarifario. Dicho porcentaje se aplicará a los ingresos generados por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal). Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a la reserva antes señalada, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPSEL S.A. y a la Contraloría General de la República. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPSEL S.A. Cargo fijo (S//Mes): 2.320. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: En atención al principio de equidad, las estructuras tarifarias propuestas contemplan el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Se aplicará una estructura tarifaria para todas las localidades en el ámbito de EPSEL S.A. (Chiclayo, Lambayeque, Pimentel, Eten Puerto, Monsefú, Olmos, Mocupe, Zaña, Oyotún, Eten Ciudad, Jayanca, Pacora, Illimo, Motupe, Reque, Nueva Arica, Santa Rosa, Picsi,

Salas, Túcume, Mochumi, San José, Ferreñafe, Posope Alto, Pampagrande y Batangrande). Estructura Tarifaria Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 35 35 a más 0 a más 0 a 35 35 a más 2.126 3.789 7.260 2.126 2.741 RANGOS (m3/mes) 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más Tarifa (S//m3) Año 1 0.375 0.693 0.941 1.302 2.446

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 35 35 a más 0 a más 0 a 35 35 a más 0.942 1.680 3.218 0.942 1.215 RANGOS (m3/mes) 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más Tarifa (S//m3) Año 1 0.166 0.307 0.417 0.577 1.084

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo para todas las localidades en el ámbito de EPSEL S.A.
Horas de Abastecimiento Mayor a 6 y Mayor a 2 y hasta 10 horas/ hasta 6 horas/ día día m3/mes m3/mes 19 10 35 60 40 17

Categoría

Mayor a 10 horas/día m3/mes

Hasta 2 horas/día m3/mes 15

Doméstico Social Comercial y Otros Industrial Estatal

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Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría industrial, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

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