Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

41

b) Solicitud de desafiliación recibida por la organización política señalada el 17 de junio de 2017 (fojas 13). c) Un documento, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 14), emitido por la organización política señalada en la que se da cuenta de la demora de la desafiliación solicitada por el referido candidato. A través de la Resolución N° 00157-2018-JEECTVO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018 (fojas 16 a 21), el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Norvil Pérez Castillo, debido a que no se cumplió con presentar copia de la solicitud de desafiliación del referido candidato al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), hasta la fecha del cierre de inscripciones del proceso electoral. Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente interpuso recurso de apelación (fojas 25 y 26) en contra de la Resolución N° 00157-2018-JEE-CTVO/JNE, alegando que se ha adjuntado los documentos que exige la norma electoral, es decir, la renuncia y desafiliación presentada a la organización política Cajamarca Siempre Verde, asumiendo que esta es la encargada de remitir la solicitud al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que se formalice su desafiliación y renuncia. Adicionalmente, el candidato presentó un documento emitido por la organización política Cajamarca Siempre Verde, mediante el cual se le autoriza a participar de "un proceso de elecciones" en el distrito de Santo Tomás, provincia de Cutervo del departamento de Cajamarca. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18, quinto párrafo, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que "no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda (...)". Por su parte, el artículo 22, literal d, del Reglamento, señala que: "en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas". 2. Siendo ello así, corresponde tomar en consideración la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento la cual señala que "solo para el caso de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, la renuncia de una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del Reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 03382017-JNE emitida el 17 de agosto de 2017". 3. Así las cosas, se advierte que la mencionada resolución resuelve, por mayoría, en su artículo primero, establecer las siguientes reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política, para lo cual señaló lo siguiente: 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. [...] 5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 4. En el presente caso, se advierte que el candidato Norvil Pérez Castillo presentó su renuncia dentro del plazo legal (14 de julio de 2017); sin embargo, de los medios probatorios obrantes en autos, así como del historial de afiliación del candidato en mención, se tiene que no remitió copia de su renuncia al ROP, para su registro correspondiente, dentro del plazo máximo antes señalado (9 de febrero de 2018), por ello, la referida renuncia no cumpliría con las formalidades previstas para su validez.

5. Por otro lado, se debe precisar, que este Supremo Tribunal Electoral no puede, bajo ningún concepto, admitir como prueba instrumental, la autorización otorgada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, con fecha 29 de mayo de 2017, dado que en la misma no se establece de manera precisa, si la autorización corresponde al proceso de elecciones del presente año, dada la antigüedad del documento. 6. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundada la apelación venida en grado y confirmar la Resolución N° 00157-2018-JEE-CTVO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el JEE de Cutervo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Norvil Pérez Castillo, candidato a regidor para el distrito de Santo Tomás. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Omar Alejandro Coronel Centurión, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00157-2018-JEE-CTVO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Norvil Pérez Castillo, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018021227 SANTO TOMÁS - CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018013858) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Omar Alejandro Coronel Centurión, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00157-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Norvil Pérez Castillo, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00157-2018-JEECTVO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción de Norvil Pérez Castillo, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Santo Tomás,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.