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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (03/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 3 de noviembre de 2018 El Peruano / Mediante la Resolución Nº 162-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 19 a 22), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a que Alessandra Camila Krause Alva, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mira fl ores no acreditó los dos (2) años consecutivos en la circunscripción del distrito de postulación, entre otros. Con fecha 6 de julio, el mencionado personero legal titular, presentó escrito de subsanación (fojas 26 a 30), reiterando que la candidata ha cumplido con presentar los documentos legalizados que acreditan la residencia más de dos (2) años en el referido distrito. A través de la Resolución Nº 371-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Alessandra Camila Krause Alva, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mira fl ores, presentada por la citada organización política, principalmente porque no ha ofrecido nueva documentación que pueda acreditar el tiempo de domicilio en el distrito de Mira fl ores, además que la copia legalizada del Contrato de Arrendamiento es de fecha 18 de junio de 2018, certi fi cado por la Notaria Pública Tambini; siendo así, esta documentación no resulta su fi ciente para acreditar el tiempo de domicilio requerido por la ley electoral, por lo que, al no subsanar la citada observación en este extremo, el JEE declaró improcedente la inscripción de la mencionada candidata. Ante dicha improcedencia, la organización política interpuso recurso de apelación fundamentando principalmente, en el certi fi cado de movimiento migratorio de la referida candidata, que regresó a la ciudad de Lima de su estadía en la ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2015, para luego arrendar un inmueble en el distrito de Mira fl ores, desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017, mudándose el 20 de agosto de 2016 a la calle Coronel Inclán Nº 361 dpto. 702, del mismo distrito. CONSIDERANDOSDe la normativa aplicable, en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales. 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que, dentro de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor, se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) últimos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. Por su parte el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece, entre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales, que deben haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos, dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción. 3. El citado reglamento, establece en su artículo 25, numeral 25.11, que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, los que también pueden ser acreditados con otros documentos como: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f) constancia de pago de tributos y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Alessandra Camila Krause Alva, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mira fl ores por la organización política Perú Patria Segura, por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 numeral b del Reglamento, al no haber acreditado los dos (2) años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 5. Al respecto, de los actuados se veri fi ca la siguiente documentación: a. La Ficha Reniec de Alessandra Camila Krause Alva, señala domicilia en el distrito de Mira fl ores desde el 20 de agosto de 2016 (fojas 16). b. El Certi fi cado Migratorio Nº 24752/2018/ MIGRACIONES-AF-C, que certi fi ca que Alessandra Camila Krause Alva estuvo en el país desde el 21 de diciembre de 2015 y salió del país en 22 de agosto de 2017 (fojas 49). c. Contrato de arrendamiento que celebra Andrés Antonio Sousa Rubio con Alessandra Camila Krause Alva, por el alquiler de una habitación en el inmueble ubicado en la calle José Gonzales Nº 659 piso 701, en el distrito de Mira fl ores, por el periodo del 1 de febrero de 2016 a 1 de agosto de 2016, documento de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 10 a 12). d. Adenda del contrato de arrendamiento de inmueble, celebrado entre Andrés Antonio Sousa Rubio y Alessandra Camila Krause Alva, el 15 de marzo de 2016, por el periodo comprendido entre 15 de marzo de 2016 y 15 de marzo de 2017, documento de fecha 19 de julio de 2018 (fojas 54). e. Declaración jurada de Andrés Antonio Sousa Rubio que declara que Alessandra Camila Krause Alva fue su arrendataria desde 1 de febrero de 2016 hasta 15 de marzo de 2017, de fecha 19 de julio de 2018 (fojas 55). f. Declaración jurada de impuesto predial de Andrés Antonio Sousa Rubio, por el inmueble ubicado en la calle José Gonzales Nº 659 piso 701 en el distrito de Mira fl ores (fojas 57) 6. De los documentos veri fi cados, en primer orden el documento que acredita fehacientemente la calidad de vecino del distrito de Mira fl ores es la fi cha Reniec, en la que consta que Alessandra Camila Krause Alva, es vecina del distrito de Mira fl ores desde el 20 de agosto de 2016, sin embargo, con ello los dos (2) años continuos exigidos por LEM, no se acreditan, ya que mínimamente debió ser al 19 de junio de 2016. 7. Así las cosas, de los documentos presentados por la organización política deberán ser valorados en conjunto, siempre y cuando estos presenten coherencia; en ese sentido de la veri fi cación del certi fi cado migratorio, se tiene que Alessandra Camila Krause Alva ingresó al país el 21 de diciembre de 2015 (hasta ese entonces fi gurando con domicilio en la ciudad de Buenos Aires - Argentina) y cambió la dirección domiciliaria al distrito de Mira fl ores el 20 de agosto de 2016. 8. Siendo así, se tiene que la candidata tuvo que haber fi jado domicilio dentro del país en el periodo comprendido entre 21 de diciembre de 2015 y 20 de agosto de 2016, sin embargo, en autos obra solamente contrato de arrendamiento y su respectiva adenda de fecha 19 de junio y 19 de julio de 2018 que hace presumir que la candidata probablemente fi jó domicilio en el distrito de Mira fl ores desde febrero de 2016, más aun cuando el propietario del bien inmueble declaró bajo juramento que le había alquilado una habitación del bien inmueble. 9. Sin embargo, ante esta incertidumbre respecto del domicilio de la candidata, y siendo un lapso corto para acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el distrito de Mira fl ores (periodo comprendido entre el 19 de junio de 2016 y 20 de agosto de 2016), se debe considerar que previamente la candidata, para hacer la modi fi cación de su domicilio en el Reniec, tuvo que presentar documentación anterior que sustente la existencia del domicilio que desea modi fi car, que según el portal web del Reniec: <https://www.reniec.gob.pe/portal/acercaDni.htm#> pueden ser el recibo de servicio público o tributo municipal, emitido con una antigüedad no mayor de seis meses. A ello también se debe considerar que este no es un trámite inmediato, pues existe un periodo de trámite.