Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Alianza para el Progreso, por no haber consignado el número de representantes de comunidades campesinas y pueblos originarios en la solicitud de inscripción de candidatos presentados; sin embargo, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, el referido debió calificar la inadmisibilidad de dicho procedimiento y no la improcedencia, al ser un requisito subsanable. 5. De la revisión de los actuados, se verificó que el recurrente, si bien no precisó en la solicitud los candidatos con lo que cumpliría la cuota bajo análisis, sí lo hizo en su recurso de apelación, y presentó las declaraciones de conciencia de Rudy Carhuas Guillermo y Nohely Jhanet Travezaño Argandoña, ambas debidamente suscritas por el juez de paz competente, y adjuntó las constancias de ser comuneros de los referidos candidatos. Por lo tanto, en aplicación del principio de economía procesal y al ser un requisito subsanable, en cumplimiento del numeral 25.8 del artículo 25 del Reglamento, la lista de candidatos de la referida organización política cumple con el mínimo del 15 % de la cuota nativa, equivalente, para el caso en concreto de dos (2) candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Nº 0089-2018-JNE. En consecuencia, resulta amparable el recurso de apelación del recurrente y, junto tiene por subsanada la omisión advertida en los actuados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Ginno Barrios Falcón, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00081-2018-JEE-PASC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Pasco, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708482-6

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marve Jimking Arteaga Rengifo, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0099-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Daniel Mesia Camus, candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 24 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 0099-2018-JEE-AAMZ/JNE, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Juan Daniel Mesia Camus, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, con base en los siguientes considerandos: a. Según consta en el Oficio Nº 2716-2018-A-RDCREDIJU-USJ-CSJSM/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina Distrital del Registro Central de Condenas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, el candidato tiene sentencia condenatoria cumplida por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, la cual fue impuesta por el Juzgado Mixto-Alto Amazonas mediante la Resolución Nº 68, de fecha 29 de diciembre de 2004, recaída en el expediente Nº 2000-0485. b. En virtud de la imposición de la citada sentencia condenatoria, el candidato Juan Daniel Mesia Camus se encuentra impedido para postular de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso 8.1, literal h de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 3 de julio de 2018, Marve Jimking Arteaga Rengifo, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Daniel Mesia Camus, exponiendo que: a. El impedimento contenido en el artículo 8, inciso 8.1, literal h, de la LEM está referido a las personas que por su condición de funcionarios y servidores públicos son condenadas por los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios, así la norma en mención está referido a situaciones futuras y no pasadas. b. La aplicación del citado impedimento deviene en inconstitucional y abusivo, en tanto restringe derechos como si se estuviera purgando alguna pena. c. El candidato fue formalmente rehabilitado de una condena impuesta en el 2004. Siendo que, en aplicación del artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Perú se tiene que, como consecuencia de la rehabilitación, se adquiere derechos que de ninguna manera se pueden restringir. CONSIDERANDOS De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación 1. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 2. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. En este sentido, el supremo intérprete de la Constitución, citando a Díez-Picazo, señaló que la teoría

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 1315-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019316 ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018010542) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

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