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47 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / de Justicia de Ventanilla designó a la señora doctora Elena Rosa Bedon Cerda, como Jueza Especializada Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de 2018. Segundo: Con fecha 30 de octubre de 2018, la señora Elena Rosa Bedon Cerda, como Jueza Especializada Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, presentó su declinación al citado cargo a partir del 31 de octubre de 2018, en atención a motivos personales y familiares; por lo tanto, a fi n de no afectar el despacho judicial, se debe proceder a efectuar la designación de un magistrado a partir de la citada fecha. Tercero: Con fecha 09 de mayo de 2018, los señores Jueces Superiores Titulares por Acuerdo 007-2018 de la Quinta Sesión de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, aprobaron la nómina de Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, en consecuencia se emitió la Resolución Administrativa N° 172-2018-P-CSJV/PJ en la que establece la “Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado” correspondiente al año 2018, la cual se ejecutó conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ. Cuarto: Bajo ese contexto, se debe merituar que el magistrado ha designar tendrá como deber primordial la impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además deberá tener probidad, veracidad, equidad, moral, diligencia, decoro, y sentido común, a fi n de garantizar de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y funciones en bene fi cio de los ciudadanos, que aseguren una justicia pronta, e fi ciente y e fi caz. Quinto: Por tanto, considerando que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, asumiendo el Juez este deber transcendental de administrar justicia, lo que debe ser cumplido una actuación con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en este Distrito Judicial se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los per fi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene evaluar su capacidad e idoneidad, verifi cada a través de su trayectoria profesional. Sexto: Por lo expresado, el señor doctor Arturo Hugo Enciso Aguirre, comprendido dentro de la nómina de abogados en el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, cuenta con estudios culminados en Maestría en Derecho Penal, y posee experiencia profesional acreditada como más de diez años como abogado, habiendo desempeñado funciones como servidor judicial ante las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Ventanilla, y como Juez de Paz Letrado, Especializado Penal y Mixto ante los mencionados Distritos Judiciales. Sétimo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y e fi ciente administración de justicia con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional. En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Organiza del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA, la designación de la señora doctora ELENA ROSA BEDON CERDA, como Jueza Especializada Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, siendo el último día efectivo de labores el 30 de octubre de 2018; dándose las gracias por los servicios prestados, debiendo efectuar la entrega de cargo, así como realizar la devolución de la credencial respectiva. Artículo Segundo: DESIGNAR al señor doctor ARTURO HUGO ENCISO AGUIRRE, como Juez Especializado Supernumerario del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a partir del 31 de octubre de 2018. Artículo Tercero: DISPONER que la señora doctora Elena Rosa Bedon Cerda intervendrá en las audiencias que se hubieran programado donde no sea posible la incorporación de otro magistrado con la fi nalidad de no producir quiebre del juicio. Artículo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, O fi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Administración del Módulo Penal- NCPP y a los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1709180-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4160-CU-2018 Huancayo, 21 de agosto 2018.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 25987 de fecha 30.07.2018, por medio de la cual don Jorge Luis VEGA USCUVILCA, solicita Duplicado de Diploma de Médico Cirujano, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos