Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

otros aspectos, la necesidad de derogar los citados Lineamientos Académicos Generales, por cuanto se requiere aprobar unos nuevos Lineamientos que regulen y orienten la gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior y en las Escuelas de Educación Superior Tecnológica; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Derogar los "Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior", aprobados por la Resolución de Secretaría General Nº 311-2017-MINEDU y modificados por la Resolución Ministerial Nº 005-2018-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1710943-1

Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2018-MINEDU Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS, el Expediente N° MPT2018-EXT-0165450, el Oficio N° 1236-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), el Informe N° 429-2018-MINEDU/VMGIPRONABEC-OGTA de la Oficina de Gestión del Talento del PRONABEC, el Oficio N° 632-2018-MINEDU/DMSENAJU de la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), el Informe N° 111-2018-MINEDU/DMSENAJU-DINDES, de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la SENAJU, los Informes N°s 810 y 853-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, los Oficios N°s 889 y 978-2018-MINEDU/ SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N°s 133 y 148-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, los Informes N°s 1103 y 1156-2018-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0091-2012ED, se aprobó el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, el mismo que fue modificado por Resoluciones Ministeriales N°s 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MINEDU, 337-2016-MINEDU, 474-2017-MINEDU, 533-2017-MINEDU, 584-2017-MINEDU y 482-2018-MINEDU; Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, mediante Oficio N° 1236-2018-MINEDU/ VMGI-PRONABEC, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo remite el Informe N° 429-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OGTA emitido

por la Oficina de Gestión del Talento, en el cual solicita la actualización del Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED y modificatorias, señalando, entre otros aspectos, que los requisitos mínimos de formación académica exigidos para ocupar el cargo de Director de Sistema Administrativo II son más exigentes que los del cargo de Director de Sistema Administrativo III; por lo que se solicita la actualización correspondiente; Que, con Oficio N° 632-2018-MINEDU/DM-SENAJU, la Secretaria Nacional de la Juventud (e) remite el Informe N° 111-2018-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES de la Dirección de Investigación y Desarrollo, que sustenta la modificación del citado Clasificador de Cargos, respecto al perfil mínimo para ocupar el cargo de Secretario(a) Nacional de la Juventud, lo cual resulta acorde a las funciones inherentes al referido cargo y a la representación de los jóvenes que ejercerá a nivel nacional; Que, mediante Informes N°s 810 y 853-2018-MINEDU/ SG-OGRH-OGEPER la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos en el marco de sus competencias, emite opinión sobre la propuesta de modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED y modificatorias, señalando que lo planteado por la Oficina de Gestión del Talento del PRONABEC, sobre la modificación del perfil del cargo de Director de Sistema Administrativo II es justificable, lo cual permitirá establecer la proporcionalidad y razonabilidad del requisito de formación académica para los cargos de Director de Sistema Administrativo II y Director de Sistema Administrativo III; y con respecto a la propuesta de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la SENAJU, sobre la modificación del perfil del cargo de Secretario(a) Nacional de la Juventud, señala que la misma resulta viable, en vista a que el citado cargo no forma parte de los órganos de asesoramiento estratégicos del Ministerio de Educación, requiriendo ser diferenciado entre los demás órganos de asesoramiento del 2° nivel organizacional; Que, con Informes N°s 133 y 148-2018-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que se encuentra conforme y se ajusta a las normativas vigentes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, de la Secretaría Nacional de la Juventud, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MINEDU, 337-2016-MINEDU, 474-2017-MINEDU, 533-2017-MINEDU, 584-2017-MINEDU y 482-2018-MINEDU, a fin de actualizar la clasificación del cargo de Director de Sistema Administrativo II, con Código 055-SP/ DS-2, conforme a los términos señalados en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución; así como, modificar el perfil del cargo de Secretario(a) Nacional de la Juventud, conforme a los términos señalados en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información

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