Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del contratante) de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de renta particular, que perciba una prestación por fallecimiento no es una persona reportable y puede presumir que dicha cuenta financiera no es una cuenta reportable, salvo que dicha institución tenga conocimiento de hecho o tenga razones para conocer que el beneficiario es una persona reportable. Una institución financiera sujeta a reportar podrá conocer que el beneficiario de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de renta particular es una persona reportable si la información recabada por dicha institución y concerniente al beneficiario contiene algún indicio de vinculación de los descritos en el rubro B de la sección II del presente anexo. Para efecto de lo señalado en los párrafos precedentes, si una institución financiera sujeta a reportar tiene conocimiento de hecho o conozca de motivos por los cuales que el beneficiario es una persona reportable, deberá seguir los procedimientos establecidos en el citado rubro B. C. Normas para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión de moneda. 1. Acumulación de cuentas de persona natural. A los efectos de determinar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de las cuentas financieras cuyo titular es una persona natural, la institución financiera sujeta a reportar estará obligada a agregar todas las cuentas financieras abiertas en aquélla o en una entidad únicamente en la medida en que el sistema informático de las instituciones financieras sujetas a reportar relacionen dichas cuentas atendiendo a un dato, como el número de cliente o el NIT, y permitan que saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados sean acumulados. Para aplicar las normas de acumulación, se atribuirá a cada titular de una cuenta conjunta el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados. 2. Acumulación de cuentas de entidad. A los efectos de determinar el saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más alto y los rendimientos generados de las cuentas financieras cuyo titular es una entidad, la institución financiera sujeta a reportar estará obligada a considerar todas las cuentas financieras abiertas en aquélla o en una entidad, solo en la medida en que sus sistemas informáticos relacionen las cuentas por referencia a un dato, como el número de cliente o el NIT, y permitan que los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados sean acumulados. Para aplicar las normas de acumulación, se atribuirá a cada titular de una cuenta conjunta el saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más alto y los rendimientos generados. 3. Norma especial de acumulación aplicable a los asesores financieros. A los efectos de determinar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados acumulado de las cuentas financieras que posee una persona con el fin de establecer si una cuenta financiera es una cuenta de alto valor, la institución financiera sujeta a reportar deberá acumular aquellas cuentas financieras que el asesor financiero conozca, o pueda llegar a conocer, que directa o indirectamente, son propiedad de dicha persona, están bajo su control o han sido abiertas por ella (excepto si esa persona interviene en calidad de fiduciario). 4. Conversión de los importes a su equivalente en otras monedas. Se entenderá que todos los importes expresados en dólares lo son en dólares de los Estados Unidos de América y se interpretarán de modo que incluyen los importes equivalentes en otras monedas. 1711155-2

Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2018-EF/43 Lima, 8 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 26 de setiembre de 2018, la Secretaria de la Jurisdicción que integran Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay en el Banco Mundial (Jurisdicción del Cono Sur), realiza la convocatoria para dar inicio a la negociación por los cargos de la Silla por el periodo correspondiente a los años 2020-2030, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 22 y 23 de noviembre de 2018; Que, el Ministro de Economía y Finanzas comunica a la Secretaria de Jurisdicción que la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido designada como representante del Perú para que participe en la mencionada negociación; Que, el objetivo del viaje radica en que en la mencionada negociación se definirá la distribución de los cargos y la alternancia que tendrá el Perú en los próximos 10 años en la Jurisdicción del Cono Sur del Banco Mundial; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, del 21 al 24 de noviembre de 2018, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : Viáticos (2 + 1) : US$ US$ 1 023,40 1 110,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos

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