Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento del cliente. c) Determinación sobre si la persona que ejerce el control de una ENF pasiva es una persona reportable. Para determinar si la persona que ejerce el control de una ENF pasiva es una persona reportable, la institución financiera sujeta a reportar podrá basarse en: (i) Información recabada y conservada conforme a los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento del cliente, en el caso de una cuenta preexistente de entidad de titularidad de una o más ENFs, cuyo saldo o valor acumulado no exceda de un millón de dólares (US$ 1 000 000), o (ii) Declaración jurada del titular de la cuenta o de la persona que ejerce el control de la misma indicando la(s) jurisdicción(es) en las que la persona que ejerce el control es residente a efectos fiscales. En los casos que tal declaración no sea entregada, para determinar la residencia de la persona que ejerce control de la ENF pasiva, la institución financiera sujeta a reportar aplicará los procedimientos descritos en el rubro C de la sección II del presente anexo. E. Plazos para la revisión y procedimientos complementarios aplicables a las cuentas preexistentes de entidades. 1. La revisión de las cuentas preexistentes de entidades cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o montos más altos y los rendimientos generados exceda de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250 000) al 31 de diciembre de 2018 deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020. 2. La revisión de las cuentas preexistentes de entidades cuyo saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados no exceda de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250 000) al 31 de diciembre de 2018, pero que exceda dicho importe al 31 de diciembre de cualquier año posterior, deberá finalizarse en el año calendario siguiente a aquel en que el saldo y/o monto acumulado, promedio o montos más alto y rendimiento generado exceda dicha cantidad. 3. Si hay un cambio de circunstancias respecto de una cuenta preexistente de entidad que implique que la institución financiera sujeta a reportar tenga conocimiento o conozca de motivos por los cuales la declaración jurada u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, dicha institución deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos previstos en el rubro D de la presente sección Sección V: Debida diligencia respecto de cuentas nuevas de entidades Los siguientes procedimientos son aplicables para identificar cuentas reportables entre las cuentas nuevas de entidades. A. Procedimientos de revisión para la identificación de cuentas de entidades que requieren ser reportadas. En relación con las cuentas nuevas de entidades, la institución financiera sujeta a reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si la cuenta es mantenida por una o más personas reportables, o por ENFs pasivas con una o más personas que ejercen el control que sean personas reportables: 1. Determinación sobre si la entidad es una persona reportable. a) Obtener una declaración jurada, que puede formar parte de la documentación de apertura de la cuenta, que permita a la institución financiera sujeta a reportar determinar la(s) residencia(s) a efectos fiscales del titular de la cuenta y confirmar si dicha declaración es razonable tomando como base la información obtenida con motivo de la apertura de esa cuenta, incluyendo cualquier

documentación recabada conforme a los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento del cliente. Si la entidad certifica que no tiene residencia a efectos fiscales, la institución financiera sujeta a reportar podrá basarse en la dirección de la sede principal de dicha entidad con el fin de establecer la residencia del titular de la cuenta. b) Si la declaración jurada establece que el titular de la cuenta es residente en una jurisdicción reportable, la institución financiera sujeta a reportar considerará dicha cuenta como cuenta reportable, a menos que determine razonablemente, con base en información que tenga en su poder o que sea pública, que el titular de la cuenta no es una persona reportable con respecto a dicha jurisdicción. 2. Determinación de si la entidad es una ENF pasiva con una o más personas que ejercen el control que sean personas reportables. Respecto del titular de una cuenta nueva de entidad (incluida una entidad que sea una persona reportable), la institución financiera sujeta a reportar deberá determinar si el titular de la cuenta es una ENF pasiva en las que una o más personas que ejercen el control son personas reportables. Si alguna de las personas que ejercen el control de la ENF pasiva es una persona reportable, la cuenta deberá considerarse como cuenta reportable. Para efectuar dicha calificación, la institución financiera sujeta a reportar deberá seguir los procedimientos contenidos en el presente numeral, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias. a) Determinación de si el titular de la cuenta es una ENF pasiva. Para determinar si el titular de la cuenta es una ENF pasiva, la institución financiera sujeta a reportar deberá obtener una declaración jurada de dicho titular de la cuenta que acredite su estatus, a menos que con base en información pública o que tenga en su poder pueda determinar razonablemente, que el titular de la cuenta es una ENF activa o una institución financiera distinta de una entidad de inversión descrita en el inciso b) del numeral 6 del rubro A del anexo I del presente decreto supremo, que no sea una institución financiera de una jurisdicción participante. b) Determinación de las personas que ejercen el control del titular de la cuenta. Con el fin de identificar a las personas que ejercen el control del titular de una cuenta, una institución financiera sujeta a reportar podrá basarse en la información que haya recabado y conservado conforme los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento del cliente. c) Determinación de si la persona que ejerce el control de una ENF pasiva es una persona reportable. Para determinar si la persona que ejerce el control de una ENF pasiva es una persona reportable, la institución financiera sujeta a reportar podrá basarse en una declaración jurada del titular de la cuenta o de la persona que ejerce el control. Sección VI: Normas especiales en materia de debida diligencia Las siguientes normas complementarias resultan aplicables al momento de implementar los procedimientos de debida diligencia descritos anteriormente: A. Confianza en las declaraciones juradas y evidencias documentales. Una institución financiera sujeta a reportar no puede basarse en declaraciones juradas o evidencias documentales cuando conozca o tenga razones para saber que estas son incorrectas o no fiables. B. Procedimientos alternativos para las cuentas financieras cuyos titulares son personas naturales que tienen la consideración de beneficiarios de un contrato de seguro, contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de renta particular. Una institución financiera sujeta a reportar podrá presumir que una persona natural beneficiaria (distinto

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