Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado; Que, con Oficio N° 477-2018-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto ha solicitado al Ministerio de Salud la declaración de emergencia sanitaria en la provincia de Ucayali de dicho departamento, al presentarse un brote de dengue y leptospirosis, en el marco del Decreto Legislativo N° 1156; Que, mediante Nota Informativa N° 502-2018CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha adjuntado el Informe Técnico IT-CDC N° 054-2018 "Brote de dengue y leptospirosis en la localidad de Juancito, capital del distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, Región Loreto", que concluye: "(....) a) El centro poblado Juancito capital del distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali de la región Loreto se encuentra actualmente en brote de leptospirosis que inició en julio del 2018 siendo la tendencia hacia el incremento del número de casos. b) Este brote presenta como determinantes múltiples factores que concatenados han contribuido a su aparición en forma inusitada. c) Debido a que la leptospirosis es endémica en zona de selva se plantea que en Juancito se dieron los determinantes posibles para que la enfermedad sea visibilizada. (...) e) Los casos se han presentado en forma generalizada en toda la población de la localidad evidenciándose algunos casos moderados y otros graves. No se reporta fallecidos por leptospirosis a la fecha, en la zona de Juancito. f) El riesgo de expansión del brote a otros distritos o provincias de la región Loreto es inminente dado el inicio de la temporada de lluvias en esta parte del país siendo por lo tanto un problema de salud pública regional. g) El brote de dengue que ha ocurrido en la localidad de Juancito ha sido parcialmente controlado siendo aún el escenario de riesgo por la misma razón mencionada (inicio de la temporada de lluvias e incremento del ciclo reproductivo del agente vector). h) El brote está afectando al personal de salud del EESS I-3 Juancito dejando sin capacidad de respuesta mayor ya que el EESS está colapsado. (...)" (sic); Que, mediante Informe N° 076-2018/DPCEM/ DGIESP-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha concluido que: "(...) - El distrito de Sarayacu, de la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, se ha reportado un brote de Dengue que a la semana epidemiológica 42 contaba con un total de 76 casos de dengue y un fallecido. - Este Brote de Dengue se presenta con una coninfección con un brote de Leptospirosis incrementándose el riesgo de cuadros clínicos severos, que requieren acciones inmediatas de control, así como el fortalecimiento de la Red de Contamana para la referencia y contrareferencia de casos.

- Este brote presenta como determinantes múltiples factores que concatenados han contribuido a su aparición en forma inusitada. - Existe una incidencia de 11.8 para dengue y de 4.1x10000 habitante para Leptospira, en una población de 3,377 habitantes (10 000 habitantes). - Existe riesgo de expansión del brote a otros distritos de la provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, más aún cuando el inicio de la temporada de lluvias en esta parte del país se presenta en estos meses. - Alto riesgo de la población por brote de Dengue y Leptospira en el Distrito de Sarayacu agravado por las condiciones ambientales, sociales y de saneamiento básico existente. (...)" (sic); Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado a través del Informe Nº 060-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, según lo informado por el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, entre otros, se identifican los supuestos para la configuración de la declaratoria de emergencia sanitaria, emitiendo opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por cincuenta (50) días calendario, en la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de cincuenta (50) días calendario, la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto, por brote de dengue y leptospirosis, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN EMERGENCIA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE UCAYALI, POR BROTE DE DENGUE Y LEPTOSPIROSIS EN EL DISTRITO DE SARAYACU, LORETO ­ 2018", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se

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