Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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N° 7 8 9 10 Dependencia Centro Juvenil Trujillo Centro Juvenil Pucallpa Cargo Administrador I Administrador I

NORMAS LEGALES
Apellidos y nombres Rodriguez Perez, Marco Antonio Rivera Quicaña, Zoraida Bustamante Marcelo, Celia Julissa

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Director Centro Juvenil Miguel Grau­Piura Administrador Agurto Colina, Adriano I

Artículo 3.- Delegar con eficacia anticipada desde el 09 de noviembre de 2018 en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos la facultad de expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de confianza para el personal sujeto a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 728 y expedir resoluciones sobre designación temporal de funciones y de puestos de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 correspondiente a los Centros Juveniles del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, las mismas que no deben exceder el ejercicio fiscal. Artículo 4.- Remitir la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores Generales y Jefes de todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1711110-1

PRODUCE
Oficializan el evento denominado "Día Mundial de la Pesca ­ Un enfoque desde la Pesca Artesanal", a realizarse en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 503-2018-PRODUCE Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 585-2018-PRODUCE/DGPADipforpa; el Memorando N° 1976-2018-PRODUCE/ DGPA; el Memorando N° 4740-2018-PRODUCE/OGPPMop; el Informe N° 282-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM; el Memorando N° 1460-2018-PRODUCE/OGPPM; el Informe N° 1434-2018-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que ésta tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, el artículo 32 de la norma citada señala que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la

Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, Industria y comercio Interno; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, dispone que el Ministerio de la Producción promueve la gestión empresarial, transferencia de tecnología y la capacitación a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado, así como aquellos que provengan de organismos de cooperación técnica y económica internacional; Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), es el órgano técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, la Comisión Permanente del Pacífico Sur ­ CPPS, señala que el Día Mundial de la Pesca, instituido en 1998, se celebra el 21 de noviembre de cada año; en relación a lo antes mencionado, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y el Vaticano, organizaron un evento el pasado 21 de noviembre de 2016, en la ciudad de Roma. En este día se resalta la importancia de conservar el océano y la vida marina que proporciona alimento y oportunidades de empleo para millones de personas en todo el mundo; Que, mediante el Memorando N° 1976-2018-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal, a través del Informe Nº 585-2018-PRODUCE/DGPA-Dipforpa, de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal, sustenta la organización del evento denominado "Día Mundial de la Pesca ­ Un enfoque desde la Pesca Artesanal", cuyo objetivo es destacar la importancia de la pesca, a fin de promover su desarrollo como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y de asegurar un aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Memorando Nº 1460-2018-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 282-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con el cual se concluye que resulta procedente la oficialización del evento "Día Mundial de la Pesca ­ Un enfoque desde la Pesca Artesanal", verificándose que los gastos que irrogue su ejecución serán asumidos con cargo al presupuesto de la Dirección General de Pesca Artesanal; Que, de lo expuesto, corresponde oficializar el evento denominado "Día Mundial de la Pesca ­ Un enfoque desde la Pesca Artesanal", organizado por la Dirección General de Pesca Artesanal, a realizarse el día 21 de noviembre de 2018, en el departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de

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