Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 158-2018-COFOPRI/DE Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS, el Memorándum N° 2782-2018-COFOPRI/ OA-URRHH del 09 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, así como el Informe N° 560-2018-COFOPRI/OAJ del 09 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 141-2018-COFOPRI/DE, de fecha 10 de octubre de 2018, se encargó en calidad de suplencia, al señor Greem Leiva Abanto, las funciones correspondientes al cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la encargatura antes referida y designar al profesional que desempeñará el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, a través del memorándum de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, opinó favorablemente respecto a la profesional que desempeñará las funciones de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, cuyo perfil cumple con los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones de la entidad; Que, con informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente la designación de la profesional que desempeñará el cargo de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir del día 12 de noviembre de 2018, la encargatura en calidad de suplencia, del señor Greem Leiva Abanto, en las funciones correspondientes al cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del día 12 de noviembre de 2018, a la señora Natalí Alejandra Moreno Arévalo como Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1710861-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar las prestaciones de salud en el marco de convenios sucritos con el SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2018/SIS Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 585-2018-SIS-GNF y el Informe N° 041-2018-SIS/GNF-SGRF/VMMG con Proveído Nº 722-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 025-2018SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 138-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 489-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 789-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud -SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, señala que en los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes mecanismos de pago; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con

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