Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

53

los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, el numeral 15.3 de la misma Ley señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia; Que, el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud» aprobada con Resolución Jefatural N° 275-2017/ SIS, señala que: la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente; Que, con fecha 30 de abril de 2014, se celebró el Convenio de Gestión para el Financiamiento de Servicios de Salud suscrito entre la Unidad Ejecutora Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y el Seguro Integral de Salud, con el objeto es garantizar que la transferencia de los recursos que realice el SIS a la Unidad Ejecutora, sea destinada única y exclusivamente al financiamiento de los servicios de salud brindados a los asegurados del SIS; Que, con fecha 27 de junio de 2017, se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de la Libertad para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región; Que, mediante Informe N° 025-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 138-2018-SIS/OGPPDO, en atención a los requerido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, a través del Memorando N° 585-2018-SISGNF, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente al pago de Prestaciones de Salud - Calendario Octubre 2018, aprobándose las Certificaciones de Créditos Presupuestarios N° 993 y 1000 en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, según Informe N° 041-2018-SIS/GNF-SGRF/ VMMG con Proveído Nº 722-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizó el cálculo del importe a transferir a la Unidad Ejecutora N° 1282 - «Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas Luís Pinillos Ganoza IREN - NORTE», por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros a dicha Unidad Ejecutora, por el monto ascendente a S/ 1 354 169.00 (Un millón trescientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve y 00/100 Soles); Que, asimismo, en el citado Informe, la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizó el cálculo del importe a transferir a la Unidad Ejecutora N° 1317 - «Hospital Daniel Alcides Carrión», por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros a dicha Unidad Ejecutora, por el monto ascendente a S/ 931 380.00 (Novecientos treinta y un mil trescientos ochenta y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 489-2018-SIS7OGAJ-DE con Proveído N° 789-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 1282 - «Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas Luís Pinillos Ganoza IREN - NORTE», así como a la Unidad Ejecutora 1317 - «Hospital Daniel Alcides

Carrión» para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2 285 549.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al Calendario Octubre de 2018, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritos en el Anexo Prestaciones de Salud - Procedimientos Especiales Tercerizados al 15 de julio de 2018, que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud en el marco de los convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1711153-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Actualizado de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP, correspondiente al Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 179-2018 INBP San Isidro, 7 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 064-2018-INBP/OPP-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; la Nota Informativa Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.