Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-246665-2018 del 10 de setiembre de 2018, PERFORMANCE AUTOMOTRIZ GROUP S.A.C. con RUC N° 20603222254, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en el local ubicado en la Av. Santiago de Surco 4771-4767 Mz. G4 Lt. 26 Urbanización Prolongación Benavides, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Oficio N° 8064-2018-MTC/15.03 notificado el 19 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-271926-2018 de fecha 03 de octubre de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8064-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1111-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a PERFORMANCE AUTOMOTRIZ GROUP S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa PERFORMANCE AUTOMOTRIZ GROUP S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Santiago de Surco 4771-4767 Mz. G4 Lt. 26 Urbanización Prolongación Benavides, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa PERFORMANCE AUTOMOTRIZ GROUP S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por

alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 07 de setiembre de 2019 07 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2021 07 de setiembre de 2022 07 de setiembre de 2023

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referido a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa PERFORMANCE AUTOMOTRIZ GROUP S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva 23 de agosto de 2019 póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de agosto de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva 23 de agosto de 2021 póliza Cuarta renovación o contratación de nueva 23 de agosto de 2022 póliza Quinta renovación o contratación de nueva 23 de agosto de 2023 póliza En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Santiago de Surco 4771-4767 Mz. G4 Lt. 26 Urbanización Prolongación Benavides, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notificaciones, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1709827-1

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