Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que varias entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, dispone que las entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, el artículo 93 del referido Reglamento, establece que las entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la compra corporativa, las entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas; Que, el inciso 6.3.2 del numeral 6.3 de la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID ­ "Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios ­ SISMED", aprobada por Resolución Ministerial N° 1162018/MINSA, de fecha 15 de febrero de 2018, refiere que el abastecimiento descentralizado, se realiza mediante compra corporativa. Asimismo, se precisa que el listado de productos y entidades participantes es elaborado por el CENARES teniendo en cuenta al menos el mayor consumo y/o elevado efecto en el presupuesto y, es aprobado por el MINSA, estableciendo los plazos y responsabilidades; Que, a través de los documentos de visto, el CENARES, sustenta la definición del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa Sectorial de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento 2019 ­ 2020; así como, el listado de entidades participantes en el procedimiento de selección a través de la Compra Corporativa propuesta; Que, en virtud de lo informado por el CENARES y con la finalidad de cumplir los objetivos que permitan ejecutar las políticas públicas en materia de salud, a cargo del Ministerio de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo que aprueba el Listado de Productos Farmacéuticos y de Entidades participantes de la Compra Corporativa Sectorial para el periodo de abastecimiento 2019 ­ 2020; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 0082017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 0112017-SA y 032-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa Sectorial de Productos Farmacéuticos, abastecimiento 2019 ­ 2020, contenido en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa Sectorial de Productos Farmacéuticos, abastecimiento 2019 ­ 2020, contenido en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, ejecute los procedimientos de selección mediante Compra

Corporativa Sectorial de Productos Farmacéuticos, abastecimiento 2019 ­ 2020, señalados en el Anexo N° 01, teniendo a cargo las siguientes tareas: a) Recibir los requerimientos de las entidades participantes. b) Consolidar y homogeneizar las características de los bienes, así como determinar el valor referencial para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta. c) Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación. d) Designar al o a los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección para las compras corporativas. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección que correspondan. f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda. Artículo 4.- Las Entidades participantes de la Compra Corporativa Sectorial de productos farmacéuticos, señalados en el Anexo 02, abastecimiento 2019 ­ 2020, se encuentran obligadas a: a) Contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del/ los contratos que se deriven del/los procedimientos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. c) Remitir al CENARES sus requerimientos de los bienes previstos en el Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial, hasta un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- El CENARES coordinará permanentemente con las entidades participantes respecto a las incidencias derivadas de la Compra Corporativa Sectorial de Productos Farmacéuticos, abastecimiento 2019 ­ 2020. Artículo 6.- Las entidades participantes podrán efectuar compras institucionales de los productos aprobados en el Anexo 01, solo para coberturar las necesidades en tanto se culminen los procedimientos de selección convocados por CENARES; asimismo, son responsables de evitar que las prestaciones derivadas de dichas contrataciones se superpongan con aquellas provenientes de la Compra Corporativa. Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1711119-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Characato Sociedad Anónima Cerrada - CITV Characato S.A.C. para operar línea de inspección en local ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4062-2018-MTC/15 Lima, 5 de setiembre de 2018

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