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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (10/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 3°.- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.”, autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4° .- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5° .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6° .- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Perú Lote N° 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 8° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 9° .- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1 Numeral 14 del artículo 48º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. 2 Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. 3 Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. 1693025-1 Autorizan a Performance Automotriz Group S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4842-2018-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2018VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-246665-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa PERFORMANCE AUTOMOTRIZ GROUP S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece