Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 3°.- La empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.", autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4°.- La empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Fecha Máxima de Presentación 25 de abril de Primera renovación o contratación de nueva póliza 2018 25 de abril de Segunda renovación o contratación de nueva póliza 2019 25 de abril de Tercera renovación o contratación de nueva póliza 2020 25 de abril de Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 2021 25 de abril de Quinta renovación o contratación de nueva póliza 2022 ACTO En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CITV CHARACATO S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6°.- La empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Fecha Máxima de Presentación Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Documentos

Fecha Máxima de Presentación

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento Noventa (90) días acompañada con los documentos que calendarios de otorgada la sustenten la propiedad y/o condiciones autorización. de arrendatario financiero sobre los mismos. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Perú Lote N° 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 8°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CITV CHARACATO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

1

2

3

Numeral 14 del artículo 48º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

1693025-1

Autorizan a Performance Automotriz Group S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4842-2018-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-246665-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa PERFORMANCE AUTOMOTRIZ GROUP S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.