Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de cuatrocientas mil (400,000) toneladas, como parte del LMTCP Norte-Centro que podrán ser extraídas durante referida Temporada de Pesca; los cuales, podrán ser extraídos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 10°00' LS, por un período no mayor de 10 días calendario, contabilizados a partir de iniciada la precitada Temporada de Pesca"; así como también, las medidas de conservación, seguimiento, control y vigilancia del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS a partir de las 00:00 del cuarto día hábil contado desde del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP NorteCentro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú - IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte - Centro 2.1 Establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP NorteCentro) de carácter temporal del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), de cuatrocientas mil (400,000) toneladas, como parte del LMTCP Norte-Centro que podrán ser extraídas durante la Segunda Temporada de Pesca a la que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Dicho límite de carácter temporal, podrá ser extraído en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 10°00'LS, por un período no mayor de diez (10) días calendarios, contabilizados a partir de iniciada la presente Temporada de Pesca. El LMTCP Norte-Centro para la Segunda Temporada de Pesca 2018 establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será autorizado mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE. 2.2. Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite Máximo de carácter temporal al que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, no debiendo exceder dicho límite en el plazo y en la zona establecida para su extracción. 2.3. La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) de carácter temporal del recurso

anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE NorteCentro), que será publicado mediante Resolución Directoral, para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro) asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona NorteCentro que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe., y que cumplan con la normatividad vigente. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.

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