Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0660/RE-2018 Lima, 6 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y la IV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores Iberoamericanos, se realizarán en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 15 al 16 de noviembre de 2018; Que, en el marco la citada Cumbre se tiene previsto realizar reuniones de coordinación el 14 de noviembre de 2018, sobre los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del Jefe de Estado; Que, en tal sentido, se estima necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, para participar en las referidas reuniones; La Hoja de Trámite (GAC) N° 2920 del Despacho Viceministerial y su mensaje ampliatorio de 29 de octubre de 2018; y el Memorándum (OPR) N° OPR00432/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de noviembre de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 14 al 16 de noviembre de 2018, para coordinar y organizar los aspectos protocolares y de ceremonial, vinculados a la participación del señor Presidente de la República, en la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos Clase Económica US$ 1,085.00

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1710465-1

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de cincuenta (50) días calendario la provincia de Ucayali, departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 027-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, establece como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de

Nombres y Apellidos

Viáticos Total Número por día viáticos de días US$ US$ 315.00 3 945.00

Jorge Eduardo Román Morey

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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