Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1941762018, presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2707-2018MTC/15 del 21 de junio de 2018, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Perú lote N° 885, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo a la fecha no se ha realizado la publicación; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-194176-2018 del 17 de julio de 2018, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral N° 2707-2018-MTC/15, al local ubicado en el Lote 8 y 9, Mz. B de la Urbanización Industrial del Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio N° 5908-2018-MTC/15.03 del 07 de agosto de 2018 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-221681-2018 del 14 de agosto de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5908-2018-MTC/15.03; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece como una de las obligaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, la de comunicar los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, siendo el procedimiento para el caso de cambio de local, él establecido para las modificaciones de la autorización de funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV1; Que, para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud acompañando los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente2; Que, para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV las personas naturales o jurídicas cumplir con los requisitos y condiciones previstos en El Reglamento3, referidos a condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento , e infraestructura inmobiliaria; Que, La Empresa mediante las Hojas de Ruta N° E-194176-2018 y E-221681-2018, ha propuesto una nueva infraestructura inmobiliaria, adjuntando la documentación referida a las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones y equipamiento, con la dirección propuesta en su solicitud de modificación, con la finalidad de acreditar el mantenimiento de los requisitos y condiciones que sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Directoral Nº 2707-2018MTC/15; Que, el numeral 39.2 del artículo 39º de El Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación de

la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular, complementándose con lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, quedando condicionada la vigencia de la autorización, a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, respecto a la falta de publicación de la Resolución Directoral Nº 2707-2018-MTC/15, deberá señalarse que la publicación era de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., conforme a lo señalado en el Artículo 6 de la citada Resolución Directoral, habiendo esta Administración cumplido con remitir los Oficios al Diario Oficial "El Peruano" para la publicación respectiva, no habiendo el administrado cumplido con realizar los pagos que le correspondían, lo que origino que no se realizara la citada publicación, habiendo transcurrido en exceso el tiempo para la realización de dicho acto, lo que motivara un retraso en la entrada de vigencia de dicha autorización; Que, atendiendo lo señalado en el artículo 41º del Reglamento, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral Nº 2707-2018-MTC/15 que autorizaba como Centro de Inspección Técnica Vehicular de la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.", dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación; Que, en ese sentido deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 2707-2018-MTC/15, y emitirse nueva autorización, con la finalidad de adecuar la autorización otorgada a las nuevas circunstancias propuestas, así como regularizar su entrada en vigencia, teniendo en consideración el tiempo transcurrido por la falta de publicación, por situaciones atribuibles al administrado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 921-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con acreditar el mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37º de El Reglamento, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 2707-2018-MTC/15 que autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de inspección de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Perú Lote N° 885, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2°.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección de tipo mixta, en el local ubicado en el Lote 8 y 9, Mz. B de la Urbanización Industrial del Mollendo,

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