Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "Día Mundial de la Pesca ­ Un enfoque desde la Pesca Artesanal", organizado por la Dirección General de Pesca Artesanal, a realizarse el día 21 de noviembre de 2018, en el departamento de Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1710857-1

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2018-PRODUCE Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 535-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 396-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1433-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas

de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 535-2018-IMARPE/CD remite el "INFORME DE AVANCE SOBRE ESTADO ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO Y DESARROLLO DEL PROCESO REPRODUCTIVO AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2018", el cual concluye, entre otros, que: i) "La estructura por tamaños de anchoveta presentó un rango comprendido, entre 6,5 y 17,0 cm LT. Entre Talara-Isla Lobos de Tierra (04°30'-06°30'S) estuvo conformada principalmente por ejemplares adultos con moda en 14,0 cm. Entre Pimentel-Huarmey (07°-10°S), presentó una mayor presencia de juveniles, con modas adultas en 14,5 cm y 15,0 cm y moda juvenil secundaria en 11,0 cm. Al sur de Huarmey se observó un cambio en la composición de las tallas, registrando modas entre 10-12 cm y frente a Pucusana se registró un pequeño núcleo de ejemplares de 4,5 a 6,5 cm"; ii) "Según la distribución de lances con anchoveta, la mayor disponibilidad se observó entre Salaverry-Chimbote, frente a Talara y al sur de Punta La Negra"; iii) "El Crucero de Estimación de la Biomasa Desovante de anchoveta 1808-09, efectuado entre Paita (°05'S) y Bahía Independencia (14°45'S), a bordo de los BICs José Olaya y Humboldt. en agosto - setiembre del 2018, estimó una biomasa desovante de 5,03 millones de toneladas, que indica un stock en estado saludable"; y, iv) "Los Indicadores reproductivos fracción desovante o índice de actividad de desove (FD o IAD), como el índice gonadosomático (IGS), obtenidos tanto en el Programa de seguimiento de la pesquería y el Crucero de Evaluación acústica 1809-11, muestran que la anchoveta del stock norte-centro, hacia finales de octubre, ha iniciado la declinación del período principal de desove"; por lo que recomienda: i) "Considerando que, los indicadores reproductivos de anchoveta en la región norte-centro, muestran que el período de desove principal de inviernoprimavera alcanzó su mayor intensidad en octubre de 2018, es posible comenzar con la actividad extractiva de este recurso en esta región"; ii) "La determinación de la cuota de captura de anchoveta en la región norte-centro, se realizará al término de la evaluación que efectúa el Crucero en esta región, estimándose que concluya el 10 de noviembre de 2018"; y, iii) "En caso, exista la necesidad de comenzar la temporada de pesca mientras termina el Crucero, podría hacerse mediante una Pesca Exploratoria al norte de los 10°S, donde se ubica los ejemplares más grandes, que considere un período prudente de duración (no mayor de 10 días). Debe tomarse en cuenta que los desembarques diarios históricos en las segundas temporadas de pesca, fluctúan aproximadamente en el orden de 30 a 40 mil toneladas diarias"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 396-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 535-2018-IMARPE/CD, recomienda "(...) proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a autorizar al inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 10°00'LS, a través del establecimiento y/o autorización de la Segunda Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte - Centro, así como realizar el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del citado recurso, entre otras disposiciones"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda "(...) establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de carácter temporal para la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte-

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