Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Imponen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los EE.UU.
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 152-2018/CDB-INDECOPI Lima, 6 de noviembre de 2018 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto imponer derechos compensatorios definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo SMC), consistentes en la existencia de subvenciones, daño a la rama de producción nacional (RPN) y relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño ocasionado a dicha rama. De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha verificado que, en el periodo enero ­ diciembre de 2016, el gobierno de los Estados Unidos de América ha otorgado ayudas a la producción de etanol y de maíz (principal insumo empleado en la elaboración de etanol) de ese país, a través de programas que califican como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo SMC. Asimismo, se ha constatado la existencia de un daño importante en la RPN a causa de las importaciones de etanol subvencionado de origen estadounidense, debido al incremento significativo de tales importaciones, las cuales han incidido negativamente en los volúmenes y precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño económico y financiero de dicha rama, pues sus principales indicadores han mostrado una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2014 ­ diciembre de 2016). Además, no se han identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis, de modo tal que se desvirtúe la relación de causalidad identificada entre las importaciones de etanol subvencionado y el daño importante experimentado por la RPN en el periodo en mención. Visto, el Expediente Nº 045-2017/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2017, complementado el 30 y el 31 de marzo del mismo año, Sucroalcolera del Chira S.A. (en adelante, Sucroalcolera) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación

de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad (en adelante, el etanol), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos), al amparo de lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el Acuerdo SMC). El 03 de abril de 2017, la Comisión cursó una comunicación dirigida a la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, invitando a las autoridades del gobierno de ese país a una reunión de consultas con relación a la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo SMC1 . El 19 de abril de 2017, se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, mediante sistema de videoconferencia. A dicha reunión asistieron también dos funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, así como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción. Por Resolución N° 107-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 10 de mayo de 2017, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos2. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de etanol originario de los Estados Unidos, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)3. De igual manera se remitió al gobierno de los Estados Unidos, mediante su Embajada en Perú, el "Cuestionario para gobiernos investigados por prácticas de subvenciones". En atención a lo anterior, en el curso del procedimiento de investigación, las empresas Murex LLC (en adelante, Murex) y Green Plains Trade Group LLC (en adelante, Green Plains), en su condición de exportadores estadounidenses de etanol, comparecieron ante la Comisión y cumplieron con remitir absuelto el "Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero". En el curso del procedimiento de investigación, el gobierno de los Estados Unidos, Green Plains y Murex, así como las asociaciones empresariales estadounidenses U.S. Grains Council, Renewable Fuels Association y Growth Energy, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 107-2017/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2017, complementado el 15 de agosto del mismo año, Sucroalcolera solicitó la aplicación de derechos provisionales sobre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos. Al respecto, durante el trámite del procedimiento de investigación no se estimó pertinente disponer la aplicación de medidas provisionales por no haberse arribado a una determinación preliminar de la existencia de subvenciones, daño a la RPN y relación causal, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo SMC y el artículo 49 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 05 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias4. El periodo probatorio del presente procedimiento de investigación fue prorrogado por la Comisión por el plazo máximo previsto en el artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, concluyendo el mismo el 10 de febrero de 2018. Entre marzo y julio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión cursó diversos requerimientos a las empresas

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