Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el tercer y quinto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto año regulatorio respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Cargo fijo (S//Mes): 1,510 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura tarifaria: Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuó la siguiente modificación en las estructuras tarifarias: · Se ha disminuido de 20 m3 a 18 m3 la asignación máxima de consumo de la categoría Social, a fin de que ningún usuario de esta categoría pague más que un usuario doméstico no medido. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal RANGOS (m3/mes) 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0 a más 0 a más 0 a más TARIFA (S//m3) Año 1 0,416 0,461 0,589 1,228 1,490 1,624 1,228

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0,405 0,441 0,334

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Doméstico Industrial Otros (*) 15 50

Social 18

Estatal 50

*Asignación máxima de consumo según promedio de horas de abastecimiento por día

HORAS DE ABASTECIMIENTO Categoría Hasta 5 horas/día m3/mes Doméstico 10 Mayor a 5 horas/día y hasta 10 horas/ día m3/mes 13 Mayor a 10 horas/día m3/mes 15

Nota: Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (entre 8 m3 y 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico RANGOS (m3/mes) 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más TARIFA (S//m3) Año 1 0,113 0,125 0,160 0,334

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