Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES
6

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el mencionado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

7

8

de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa, así como los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Incremento Anual de Nuevos Medidores1/ Renovación Anual de Medidores2/ Actualización y Digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado Actualización y Digitalización del Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado Continuidad Promedio Presión Promedio3/ Agua No Facturada4/ Relación de Trabajo5/
1/ 2/

Unidad de Año 0 Medida Und. -

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

1 758*

400

1 200

1 000

878

Und.

-

2 061*

130

140

100

160

%

-

40

55

70

85

100

%

-

20

40

60

80

100

Horas/día m.c.a. % %

21 23,6 49,3 84,5

21 23,6 72

21 23,6 ANF1 71

21 23,6 ANF12,5% 64

23 23,6 ANF22,5% 64

23 23,6 ANF32,5% 61

3/ 4/

5/ 1

2

3 4

5

Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26

Se refiere a la instalación de medidores por primera vez. Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que sub registre o sobre registre). *En el primer año regulatorio, los valores meta tanto para el incremento anual de nuevos medidores como para la renovación anual de medidores serán financiadas con los recursos transferidos por el OTASS, conforme a las fichas técnicas aprobadas por dicho organismo para la ejecución de acciones de asistencia técnica a favor de la EPS. En el resto del quinquenio regulatorio el financiamiento provendrá de recursos internamente generados por la empresa. De acuerdo al Informe de Línea Base N° 544-2017-SUNASS-120-F. Al finalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) determinará el valor del año base de la meta Agua No Facturada (ANF1). A partir del tercer año del quinquenio regulatorio, la GSF verificará el cumplimento de las metas establecidas, donde: ANF2: es el valor obtenido del ANF en el año 3 (ANF1-2,5%). ANF3: es el valor obtenido del ANF en el año 4 (ANF2-2,5%). Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, costos de adquisición de micromedidores, así como de las reservas para: i) la formulación e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres, ii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y iii) la implementación del Plan de Control de Calidad y elaboración e implementación del Programa de Adecuación Sanitaria) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.