Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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inscripción vigente, se puede concluir que esta norma es restrictiva de derechos que colisiona con el artículo 23 de la CADH, por cuanto no se les permite participar en asuntos públicos a través de organizaciones políticas inscritas con posterioridad a la convocatoria de elecciones. Mantener como regla el supuesto de que solo las organizaciones inscritas participen frente a otras que, habiendo cumplido con el 90% del proceso registral de inscripción y que al haberse publicado la Ley N° 30673, recortando los plazos, estas organizaciones quedarían sin participar, sumado a ello, debe valorarse también el esfuerzo por la recolección de firmas, constituir el acta de fundación, agrupar a los comités distritales, levantar las observaciones, subsanar las mismas, publicar la síntesis, esperar el plazo de tachas y la resolución que resuelve las apelaciones por las tachas presentadas, todo ello demanda una inversión de personas, tiempo y planificación con anterioridad, al cual se vio vulnerado con la publicación de la ley de la materia, lo cual se torna en una medida gravosa, porque las restringe y elimina su participación en el proceso electoral por no estar inscritas en el registro pese a estar a un pequeño tramo para finalizar; por lo tanto, en aplicación del principio pro homine como mecanismo de preferencia interpretativa que permita al juzgador tomar una decisión respecto a qué interpretación elegir, los suscritos eligen una norma menos gravosa y que no limite la participación política, por lo que señala un plazo excepcional hasta el 11 de marzo del presente año, fecha de inicio de democracia interna, para que terminen su proceso de inscripción y puedan presentar su lista de candidatos para participar en el proceso electoral de ERM 2018. - Interpretación integral: Este principio interpretativo supone reconocer que todas las fuentes normativas se influyen recíprocamente, por lo que al momento de interpretar el juzgador debe tomar en consideración el cuerpo normativo de la Constitución, ya que esta señala que los ciudadanos pueden participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (artículo 2 numeral 17) y ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley y que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 35),por lo que no puede estar restringida esta participación por el recorte del plazo de inscripción al 10 enero del año en curso. Dicha medida es desproporcional y limitativa de derechos, porque no tomó en cuenta a las diversas organizaciones políticas que ya estaban en proceso de inscripción y habían cumplido casi el 90% del proceso registral y que al no estar inscritas traería como consecuencia su no participación en las ERM 2018; sin embargo, la Ley N° 30673 debe interpretarse de conformidad con la Constitución y la CADH, por tanto, a efectos de no perjudicar a las organizaciones políticas en vías de inscripción (recepcionados por el Jurado Nacional de Elecciones), y optimizando la medida menos gravosa, debe habilitarse un plazo excepcional y único como medida menos atentatoria de derechos humanos-fundamentales hasta el 11 de marzo del año en curso, a efectos de que concluyan su inscripción y, por ende, participen en las ERM 2018. - Interpretación teleológica: conforme a la interpretación teleológica, el juzgador debe interpretar la norma jurídica interna y su interrelación con los tratados de derechos humanos, teniendo en consideración el fin último que busca la norma; siendo así, la Ley N° 30673 genera agravio a las organizaciones políticas en vías de inscripción, por cuanto la norma no contiene una medida transitoria que haga posible limitar la medida gravosa de no participación política, por tanto, a la luz de los tratados de derechos humanos, en específico, el artículo 23 de la CADH y del derecho que mejor favorezca a la organización política, es posible que sin alterar el cronograma electoral, y como medida menos gravosa, se habilite un plazo, de manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018. 37. Es de agregar que el Estado peruano para el presente proceso no solo ha adoptado medidas legislativas para su mejor desarrollo, sino que, en la aplicación de ellas, también debe brindar la oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos de participación política de

sus ciudadanos, sin que pueda alegarse que a través de estas se busca perjudicar a los promotores y miembros de las organizaciones políticas en vías de inscripción e incluso que, a través de la VU, las organizaciones políticas no puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos. Por tal motivo, se concluye que la aplicación de la Ley N° 30673 no resulta proporcional, en tanto se estaría afectando el principio de seguridad jurídica y restringiendo el derecho de participación política, para las ERM 2018, debiendo considerarse que a partir de este caso concreto y en general para toda organización política que hubiera adquirido su kit electoral antes del 20 de octubre de 2017 y que logré su inscripción ante el ROP, como máximo al 11 de marzo de 2018, fecha en la que se inició el periodo de democracia interna y estas organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos para las ERM 2018. 38. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un "voto informado". 39. Dicha labor de ponderación también conlleva, en mi opinión, que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 40. De lo expuesto, teniendo en cuenta que en opinión ha sido de considerar el 11 de marzo de 2018, como la fecha máxima de inscripción de una organización política para que una organización política pueda participar en las ERM 2018, y estando a que la organización Uno por Ica quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas­ROP, con fecha 7 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, esta se encuentra apta para participar en los comicios electorales del 7 de octubre de 2018. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N° 00431-2018-JEE-ICA0/JNE, del 27 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, las Elecciones Regionales

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