Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Establecen disposiciones para que los ciudadanos venezolanos que solicitaron y obtuvieron Permiso Temporal de Permanencia - PTP actualicen la información proporcionada a MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000333-2018-MIGRACIONES Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS, el Memorando Múltiple N° 000100-2018-GG/ MIGRACIONES de fecha 07 de septiembre de 2018, de la Gerencia General; los Informes N° 000056-2018-RM/ MIGRACIONES de fecha 20 de septiembre de 2018 y N° 000064-2018-RM/MIGRACIONES de fecha 07 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 004219-2018-SM/MIGRACIONES de fecha 24 de septiembre de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 002624-2018GU/MIGRACIONES de fecha 26 de septiembre de 2018 y el Informe N° 000216-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 07 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000312-2018-TICE/MIGRACIONES de fecha 21 de septiembre de 2018, de la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe N° 000170-2018-PM/MIGRACIONES de fecha 08 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe N° 000621-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 09 de noviembre de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, principio que rige la interpretación y aplicación de la Carta Fundamental, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto; Por otro lado, el Artículo 2° numeral 11 de la Constitución Política, reconoce el derecho fundamental de la persona a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería; En ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se reguló el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, el procedimiento administrativo migratorio, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de documentos de identidad para extranjeros; El Art. 9° del Decreto Legislativo N° 1350 prevé que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; Asimismo, el marco normativo migratorio impone a los ciudadanos extranjeros, el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria. Estos deberes se encuentran claramente previstos en los numerales 10.3 y 10.4 del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1350; Lo descrito precedentemente permite al ciudadano extranjero el efectivo goce de los derechos fundamentales que le son reconocidos por la Constitución y contribuye a la debida identificación de las personas, base para la articulación de políticas en materia de salud, educación, trabajo, entre otros, que son inherentes a la actividad del Estado y que se orientan a dotar a la ciudadanía en su conjunto, de las condiciones para el adecuado desarrollo de su proyecto de vida;

La conservación de un estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria, contribuyen directamente con las políticas de seguridad nacional y orden interno, que se dirigen, entre otros aspectos, a garantizar las condiciones para la convivencia pacífica de los ciudadanos en el país, materializando de ese modo el derecho fundamental consagrado por el numeral 22 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, la actualización del Registro de Información Migratoria facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada; En ese contexto, el Decreto Supremo N° 001-2018IN, estableció los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP a los ciudadanos venezolanos que hubieran ingresado al territorio nacional de forma regular hasta el 31 de octubre del presente año, plazo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2018-IN; Los citados decretos supremos, habilitan el procedimiento migratorio para que los ciudadanos venezolanos puedan conservar una situación migratoria regular y ejercer actividades también regulares en el país, en correlato de lo cual, corresponde a dichos ciudadanos mantener debidamente actualizada la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, en estricta aplicación de lo dispuesto por el numeral 10.4 del Art. 10° del Decreto Legislativo N° 1350, atendiendo a que tal información coadyuva a las acciones de gestión del Registro de Información Migratoria y sustenta la posterior emisión del Carné del Permiso Temporal de Permanencia, por lo que, la falta de actualidad de la información referida, afecta directamente al Registro referido y la vigencia del carné emitido, en su caso; Esta obligación, alcanza también a los ciudadanos venezolanos que habiendo obtenido el Permiso Temporal de Permanencia, optaron posteriormente por la Calidad Migratoria Especial, a mérito de lo cual se les emitió el respectivo Carné de Extranjería, en cuyo caso, es de aplicación lo dispuesto por el literal c) del Art. 190° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; Para ese efecto, a través de los informes del Visto, las Gerencias de Registro Migratorio, Usuarios, Política Migratoria y Servicios Migratorios, así como las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística han emitido opinión acerca de la urgencia de disponer la actualización del Registro Migratorio, en lo relativo a la información del domicilio, estado civil, profesión, ocupación, entre otros datos correspondientes a los ciudadanos venezolanos, que se acogieron al beneficio del Permiso Temporal de Permanencia, como mecanismo que coadyuve a la articulación de políticas estatales en los sectores ya referidos; Consecuentemente, corresponde disponer la actualización obligatoria de la información correspondiente a los ciudadanos venezolanos que se acogieron al Permiso Temporal de Permanencia, quienes realizarán tal actualización, de forma gratuita, a través del Portal Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; de las Gerencias de Registro Migratorio, de Servicios Migratorios, de Usuarios y de Política Migratoria; y, de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia - PTP, se encuentran en la obligación de actualizar la información proporcionada a

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