Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior del MSc. Rafael Nery Liñán Abanto como responsable del Proyecto de Investigación antes detallado, durante el periodo del 12 al 17 de noviembre de 2018; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del MSC. RAFAEL NERY LIÑAN ABANTO como responsable del Proyecto de Investigación titulado "ESTUDIO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE TACNA: CARBONO NEGRO EN PARTÍCULAS ATMOSFÉRICAS FINAS Y SU RELACIÓN CON EL MONÓXIDO DE CARBONO" y docente de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, para participar en el evento denominado: Escuela de Mediciones Atmosféricas 2018 en América Latina y el Caribe: partículas atmosféricas y gases reactivos, a realizarse en la ciudad de San Juan ­ Puerto Rico, durante el periodo del 12 al 17 de noviembre de 2018. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - MSC. RAFAEL NERY LIÑAN ABANTO S/ 5 896,80

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00193-2018-JEELIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00193-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 86 a 91), el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política, debido a que: a. La solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo está compuesta por (8) integrantes, disgregada de la siguiente manera: un (1) candidato a alcalde y siete (7) postulantes a regidores. b. Así las cosas, se verificó que se designó de manera directa a dos (2) de los candidatos a regidores, como es el caso de Anamelba Miranda Riveros, en lugar del regidor N° 2, Edgar Maxi Vizcarreta Huallpa, y de Christian Carlos Dolorier Tejada, en lugar del regidor N° 4, Francisco Rafael Ángeles Mesías, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y, en el artículo 109 del Estatuto de la organización política. c. La mencionada designación de regidores se realizó de manera extemporánea, el 7 de junio de 2018, trasgrediendo lo señalado en el cronograma electoral de las ERM 2018, concordante con el artículo 22 de la LOP. Con fecha 2 de julio de 2018 (fojas 96 a 109), el mencionado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, indicando, entre otros, lo siguiente: a. Con relación a la designación directa de candidatos a regidores distritales, señaló que estas se efectuaron debido a que algunos miembros de la lista que resultó ganadora renunciaron a sus postulaciones, con fecha posterior a la realización de los comicios internos de la organización política. b. En el caso de Edgar Maxi Vizarreta Huallpa, candidato a regidor distrital, con fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 192), comunicó a la organización política su renuncia a tal candidatura por motivos de índole familiar; por lo que se le sustituyó por Anamelba Miranda Riveros. c. Respecto del candidato a regidor Francisco Rafael Ángeles Mesías, con fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 191), dimitió de su candidatura como regidor y, a su vez, solicitó su desafiliación, por motivos de índole personal; por lo que se le sustituyó por Christian Carlos Dolorier Tejada. d. En relación a que la designación de los citados candidatos se realizó de manera directa, señala que no existe en la ley, en el estatuto, reglamento electoral ni en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, referencia o limitación alguna para la designación de reemplazos en caso de renuncias.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1711116-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0914-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019184 CHACLACAYO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018013496)

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