Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

conjunta y sistemática de los artículos 23 y 24 de la LOP, puedo concluir que los cargos de Gobernador y Vicegobernador regional y alcalde deben ser elegidos necesariamente en un proceso de elección interna en cualquiera de las modalidades de elección previstas en el primer párrafo del artículo 24 de la citada norma, encontrándose, en consecuencia, prohibido que estos cargos puedan ser materia de una designación directa. l) Teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, el cual se encuentra conformado por 8 candidatos (1 alcalde y 7 regidores). Por ello, en el caso de aplicarse el porcentaje establecido en el artículo 24 de la LOP, este debe estar solo referido a los candidatos a regidores. m) Por ello, si en el presente caso aplicamos que hasta la cuarta (1/4) parte del número total de regidores puede ser designada, obtendremos que de un total de siete (7), solo un (1) candidato puede ser designado. Debemos precisar que si bien la operación matemática da como resultado 1.75, esto no puede redondearse a dos (2), toda vez que la norma señala expresamente que es hasta una cuarta (1/4) parte. Así, al redondear estaríamos superando el límite que establece la ley. n) Por ello, en el caso de autos, al haber la organización política Todos por el Perú designado a dos (2) candidatos ha excedido el límite exigido por ley, puesto que solo le correspondía un (1) candidato. 9. Por las consideraciones antes expuestas, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 10. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y tal como se mencionó en los párrafos precedentes, se tiene que la organización política recurrente reemplazó a dos (2) candidatos elegidos en democracia interna por dos candidatos que fueron designados directamente de manera posterior. El argumento de esta decisión, según alegaron, fue que los candidatos reemplazantes renunciaron. 11. Al respecto, y de la revisión de lo actuado, se tiene que, en efecto, obra a fojas 191, la carta de renuncia de Francisco Rafael Ángeles Mesías, de fecha 29 de mayo de 2018, pero esta no tiene sello de recepción de la organización política ni menos aún fecha cierta, por lo que no resulta ser un documento idóneo que acredite de manera indubitable su renuncia a su candidatura. 12. De otro lado, en cuanto al candidato Édgar Maxi Vizarreta Huallpa, se advierte que la carta de renuncia, que obra a fojas 192 de autos, es del 20 de mayo de 2018, esto es, en fecha anterior a las elecciones internas que se realizaron el 23 de ese mismo mes y año, por lo que no se entiende las razones por las cuales fue elegido, cuando ya había presentado supuestamente su renuncia. Aunado a ello, se tiene que dicha carta si bien es cierto se encuentra legalizada por notario público, esta data del 13 de junio del año en curso, y no cuenta con sello de recepción del partido político, por lo que tampoco permite acreditar de manera fehaciente su renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00193-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General

Expediente N° ERM.2018019184 CHACLACAYO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018013496) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00193-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; debo señalar lo siguiente: CUESTIÓN EN DISCUSIÓN: Determinar si la designación de los candidatos incluidos en el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, del 7 de junio de 2018, se realizó conforme a ley, y si, en el caso en concreto, se respetó el porcentaje que establece el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) para efectuar las designaciones y si los candidatos designados como reemplazantes pueden integrar la lista de candidatos. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la cuota de candidatos regidores designación directa de

1. En el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, la cual se encuentra conformada por 8 candidatos (1 alcalde y 7 regidores). Por ello, en el caso de aplicarse el porcentaje establecido en el artículo 24 de la LOP, este debe estar solo referido a los candidatos a regidores. 2. A manera de resumen de autos, el 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú (en adelante, organización política) presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. Sin embargo, a través de la Resolución N° 00193-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, toda vez que verificó que en el acta, presentada por la organización política Todos por el Perú, "se ha designado a 2 CANDIDATOS a Regidor y que fueron a la lista de candidatos presentada; lo cual contraviene a todas las normas electorales sobre democracia interna de los partidos políticos. Al no haberse respetado el procedimiento establecido en su Estatuto ni en la Ley de Organizaciones Políticas, al haber DESIGNADO a 2 candidatos de manera directa y en forma extemporánea". 4. En efecto, en la citada resolución, se hace mención a que, en el Acta de Asamblea Eleccionaria, del 23 de mayo de 2018, se aprecia que el partido político eligió a los siguientes candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo:
Cargo Apellidos y Nombres DNI Alcalde 1 Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 ALTAMIRANO MATUS, LEONIDAS IVÁN GARCÍA CALDERÓN CALISTO, INÉS MARGARITA VIZARRETA HUALLPA, ÉDGAR MAXI MERCADO HINOSTROZA, JUAN EDMELINO 06468266 06970774 06971617 10296992

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