Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

17. Por lo tanto, si en el presente caso aplicamos que hasta la cuarta (1/4) parte del número total de regidores puede ser designada, obtendremos que de un total de siete (7), solo dos (2) candidatos pueden ser designados. Debemos precisar que, si bien la operación matemática da como resultado 1.75, en el presente caso sí es posible redondearlo a dos (2), toda vez que la norma señala expresamente que es hasta una cuarta (1/4) parte. Así, al redondear no se estaría superando el límite que establece la ley. 18. Para mayor precisión señalaremos; en base a 7 regidores, el cumplimiento de las cuotas electorales: a. La operación matemática para calcular el 30% en la cuota de género da como resultado 2.1, y para cumplir la cuota se redondeó a tres (3). b. La operación matemática para calcular el 20% en la cuota de género da como resultado 1.4, y para cumplir la cuota se redondeó a dos (2). c. La operación matemática para calcular el 15% en la cuota de género da como resultado 1.05, y para cumplir la cuota se redondeó a dos (2). 19. Sin embargo, para la cuota de designación directa que es hasta una cuarta (1/4) parte del total de la lista de regidores equivalente al 25% y cuya operación matemática da como resultado 1.75 si es posible redondearlo al entero superior que es dos (2). De lo contrario, si se pretende reducirlo a un (1) candidato designado se estaría por debajo del límite que establece la ley y con ello vulnerando el derecho a la participación política conforme se advierte en el cuadro detalle siguiente:

Por las consideraciones antes expuestas, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00193-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1710935-1

Número de
regidores Con 7 regidores

Designación directa de la cuarta parte del número total de regidores 2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1181-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020673 ICA­ICA JEE ICA (ERM.2018010421) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, en contra de la Resolución N° 00431-2018-JEE-ICA0/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante Resolución N° 00431-2018-JEE-ICA0/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional Uno por Ica, señalando los siguientes fundamentos: i) mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, DNROP, se advierte que, por Resolución N° 181-2018-DNROP/JNE, la organización política quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas­ROP, con fecha 7 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que no se encuentra apta para participar en los comicios electorales. El 13 de julio de 2018, la personera legal de la organización política, interpuso recurso de apelación, señalando: i) se infringe el derecho al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, y el derecho a la participación política, por cuanto se está impidiendo que participe en las elecciones Municipales 2018, ii) que la organización política cumplió con todos los trámites y plazos, hasta

20. Finalmente, de la revisión de la solicitud de inscripción de candidatos, se verificó que se han designado a dos (2) de los siete (7) candidatos a regidores propuestos. En efecto, los dos (2) candidatos designados equivalen a la cuarta parte (25%) del número total de candidatos por designación directa permitida. 21. Por ello, en el caso de autos, la organización política al haber señalado que la cuota de designados directos es de dos (2) candidatos, en mi opinión no ha excedido el límite exigido por ley. Sobre las renuncias de los candidatos elegidos en democracia interna 22. La organización política reemplazó a dos (2) candidatos elegidos en democracia interna por dos candidatos que fueron designados directamente de manera posterior. El argumento de esta decisión, según alegaron, fue que los candidatos reemplazantes renunciaron. 23. Al respecto, y de la revisión de lo actuado, se tiene que, en efecto, obra a fojas 191, la carta de renuncia de Francisco Rafael Ángeles Mesías, de fecha 29 de mayo de 2018, pero esta no tiene sello de recepción de la organización política ni menos aún fecha cierta, por lo que no resulta ser un documento idóneo que acredite, de manera indubitable, su renuncia a su candidatura. 24. De otro lado, en cuanto al candidato Édgar Maxi Vizarreta Huallpa, se advierte que la carta de renuncia, que obra a fojas 192 de autos, es del 20 de mayo de 2018 pero dicha carta no cuenta con sello de recepción del partido político, por lo que tampoco permite acreditar de manera fehaciente su renuncia. 25. Por lo tanto, de la revisión de las renuncias realizadas por los anteriores candidatos a regidores municipales (fojas 191 y 192), Edgar Maxi Vizarreta Huallpa y Francisco Rafael Ángeles Mesías, se verificó que estas no cuentan con sello de recepción de la organización política, por lo que se infiere, que a la fecha, los citados candidatos no han presentado renuncia alguna, respecto de su postulación a regidores municipales no siendo admisible los reemplazantes por designación directa.

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