Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

12. Como se señaló anteriormente, el movimiento regional Uno por Ica solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, para lo cual adjuntó, las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos, formato de plan de gobierno, entre otros documentos. 13. Sin embargo, el JEE mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), obtuvo la Resolución N° 181-2018-DNROP/ JNE, de cuyo contenido se advirtió que con fecha 7 de febrero de 2018, dicha organización política recién quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Tomo 9, Partida Electrónica N° 30, registrado en el Asiento 1; por lo que se concluyó que dicho movimiento político, no se encuentra apto para participar en los comicios electorales. 14. A fin de analizar el presente caso, es menester señalar, que en similar caso (Expediente ERM.2018000281-Pocsi-Arequipa) este Supremo Tribunal Electoral, emitió el pronunciamiento, sobre el particular, recaída en la Resolución N° 0346-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, en la cual por mayoría, adoptó el criterio de que una condición, para aquellas organizaciones políticas que deseen presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales, esto es, que cuenten con inscripción vigente en el ROP como máximo a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 15. En consecuencia, si la convocatoria al proceso electoral debía realizarse como máximo el 10 de enero de 2018, entonces, únicamente podrían participar de las ERM 2018 aquellas organizaciones políticas que obtuvieron su personería jurídica en el ROP hasta dicha fecha. 16. Por todo esto, valorando los medios probatorios que obra en autos, se concluye que la organización política Uno por Ica obtuvo su registro de forma posterior a la fecha de la convocatoria de la elección, en tal sentido, se encuentra impedida de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siendo así corresponde confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00431-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente ERM.2018020673 ICA­ICA JEE ICA (ERM.2018010421) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llacta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, en contra de la Resolución N° 00431-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral, el magistrado que suscribe el presente voto, lo realiza bajo el siguiente fundamento: CONSIDERANDOS Sobre las modificatorias legales introducidas por la Ley N° 30673 1. Por medio de las Leyes N° 30673 y N° 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modificaciones en materia electoral. Entre ellas, se modificaron la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE); la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). 2. La Ley N° 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Atrículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". 3. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si corresponde o no que el Movimiento Regional Uno por Ica puede presentar lista de candidatos para este proceso electoral 2018, teniendo en cuenta que esta logró materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 7 de febrero de 2018. El derecho a la participación política en el ordenamiento peruano 4. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [...] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en

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