Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Municipales aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 9. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas". 10. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas. Análisis del caso concreto 11. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Juan José del Castillo Basurto, se verifica que declaró domiciliar en la calle Los Saucos 377, dpto. 503, distrito de Ate. La misma información consta en su Declaración jurada de no tener deudas pendientes con el Estado ni con personas naturales por reparación civil y en su Documento Nacional de Identidad. No obstante, se tiene que la fecha de emisión de su DNI es el 3 de noviembre de 2016, por lo que debe acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en la jurisdicción en la que postula, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, conforme lo dispone el numeral 6.2 del artículo 6 de la LEM. 12. Se alegó que el candidato Juan José del Castillo Basurto tenía domicilio múltiple y para acreditarlo se adjuntó un contrato privado de alquiler del inmueble ubicado en la avenida José Carlos Mariátegui, lote 11, Zona O, Huaicán Ate, con plazo de duración del 29 de diciembre de 2014 al 29 de diciembre de 2018, suscrito por el candidato, en calidad de inquilino, y por David Iparraguirre Vila, en calidad de propietario, en copia legalizada ante el Notario Manuel Forero, el 28 de junio de 2018; dos (2) recibos originales de luz de enero y junio de 2018, del inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, los cuales están a nombre del David Iparraguirre Vila; y, copia del pago del autovalúo del predio ubicado en avenida José Carlos Mariátegui, zona comercio lte. 11 P. Joven Proyecto Especial Huayo / UCV 173, lte. 61B, P. Joven Proyecto Especial Huaycan, Zona M - Ate. 13. En relación a los documentos mencionados en el considerando anterior, con los que se busca acreditar el domicilio múltiple de Juan José del Castillo Basurto, cabe indicar que ninguno de ellos cumple con los parámetros previstos en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripciones, por cuanto, la referida norma, aplicable al presente caso, establece como regla general, que se "debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula". Asimismo, conforme el artículo 425 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente

al presente caso en cuanto a las reglas en materia probatoria) un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde "la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firma". De allí que, el elemento esencial de la fecha cierta, como regla general, debe caracterizar a los documentos con los que se pretende acreditar el domicilio. 14. Cabe precisar que, el contrato de arrendamiento antes citado, que se adjuntó en el escrito de subsanación, ha sido legalizado ante el Notario Manuel Forero recién el 28 de junio de 2018, por lo que, con anterioridad a esa fecha, el contrato es un documento privado, que no permite acreditar el domicilio el candidato. Dado que el referido contrato de alquiler es la fuente de validez de los otros documentos aportados en el escrito de subsanación: los dos (2) recibos de luz de enero y junio de 2018 y, la copia del pago del autovalúo del inmueble ubicado en avenida José Carlos Mariátegui zona comercio Lte. 11 P. Joven Proyecto Especial Huayo / UCV 173. Lte. 61B, Zona M-Haycan, Ate, todos a nombre del propietario David Iparraguirre Vila; se tiene que estos carecen de la misma eficacia probatoria que el contrato de alquiler. Por lo expuesto, no se acreditan los agravios en la resolución impugnada. 15. Sin perjuicio de lo anterior, se verifica que el personero legal adjuntó al escrito de apelación nuevo documentos a fin de acreditar el domicilio del candidato Juan José del Castillo Basurto, en la calle Los Saucos 377, dpto. 503, distrito de Ate, consistentes en tres recibos de telefonía fija, de la empresa Movistar, a nombre de Juan José del Castillo Basurto, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2016. Al respecto cabe indicar que, al ser aportados con posterioridad a la decisión del JEE, no cumplen los parámetros relativos a la oportunidad del ofrecimientos de los medios de probatorios para sustentar los datos declarados en la solicitud de inscripción; pero incluso, en el supuesto negado que hubieren sido aportados en su oportunidad, tampoco probarían los dos años de domicilio continuos puesto que el candidato debe acreditar que vivió en la jurisdicción a la que postula desde el 19 de junio de 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Reynaldo Villavicencio Yacarini, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LIMA ESTE 1/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan José del Castillo Basurto, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-12

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