Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1527-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020871 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018009483) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walther Barrientos López, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00339-2018-JEELIE1/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Walther Barrientos López, personero legal titular del partido político Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital Santa Anita, provincia y departamento de Lima (fojas 57 y 58). Mediante la Resolución Nº 00121-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (53 a 55), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de diversos requisitos, requiriéndose a la organización política, entre otros aspectos, que se acredite la designación válida del Organismo Electoral Descentralizado de Lima Metropolitana que tuvo a cargo la realización del proceso de elecciones internas. Con fecha 23 de junio de 2018 (conforme obra en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE), el personero legal absolvió las observaciones previstas en la Resolución Nº 00121-2018-JEE-LIE1/JNE. Asimismo, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 26 y 27), el personero legal informó al JEE que por error involuntario se omitió adjuntar en el escrito de absolución de observaciones, del 23 de junio de 2018, el acta de designación del Organismo Electoral Descentralizado Ad Hoc de Lima, por lo que procedió a aportar el referido documento. A través de la Resolución Nº 00339-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 22 a 24), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos del partido político Democracia Directa, debido a que en la documentación, presentada con fecha 23 de junio de 2018, no se adjuntó el acta o resolución que acredite la designación del Órgano Electoral Descentralizado de Lima Metropolitana, de modo que no levantó la referida observación dentro del plazo previsto; asimismo, señaló que no se valoró el segundo escrito de subsanación, de fecha 24 de junio de 2018, puesto que había sido presentado fuera del plazo perentorio, ordenando por el JEE. Con fecha 14 de julio de 2018 (fojas 7 a 9), Walther Barrientos López, personero legal del partido político Democracia Directa, interpuso recurso de apelación argumentando principalmente que su organización política sí cumplió con subsanar oportunamente las observaciones dispuestas por el JEE, y que debido a un error material se omitió presentar el acta de designación del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de Lima Metropolitana, por lo que se presentó dicho documento, con fecha 24 de junio de 2018; asimismo, que al tratarse solo de un error material, bien podía subsanarse antes del término de la etapa de calificación, conforme ha ocurrido en el presente caso, procediendo en este extremo, en

concordancia con el criterio sostenido reiteradamente por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 30-2014-JNE y Nº 1229-2014-JNE. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el proceso de democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú se refiere a las organizaciones políticas y en el segundo párrafo señala que "La ley establece las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Adicionalmente, el numeral 2 y 3 del artículo 178 del texto constitucional establece que al Jurado Nacional de Elecciones le competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 3. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP dispone que "el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política". 4. Cabe también tener en cuenta lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 386-2017-JNE que precisa que, si bien nuestro marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas, sino que queda a discreción de la organización política solicitar o no la asistencia, como la prevista en el artículo 21 de la LOP, dicha falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento. En el mismo sentido se pronuncian las Resoluciones Nº 181-2014-JNE y Nº 1380-2014-JNE. 5. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, prescribe el contenido obligatorio de las actas de elecciones internas, entre ellas "nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado, que hagan sus veces, quienes deben firmar el acta". En virtud de esta norma, la calificación debe abordar el análisis de la conformación y actuación válida del órgano electoral a cargo de las elecciones internas. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Democracia Directa y, de los documentos anexos a dicha solicitud, se evidencia que el Acta de Elecciones Internas, de fecha 21 de mayo de 2018, fue suscrita por los miembros integrantes del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de la provincia de Lima, el mismo que no generó convicción del JEE respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna, en razón del tenor de los artículos 71 y 72 del Estatuto de la referida organización

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