Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

departamento de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 414-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de la referida lista, observando, entre otros temas, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos de Paquita Janeth Faquin Zumaeta; y se le otorgó a la organización política un plazo de dos (2) días calendario para la subsanación correspondiente. Con fecha 19 de julio de 2018, el recurrente presentó la documentación necesaria para subsanar las observaciones, y con respecto a la referida candidata, presentó la copia de un DNI emitido el año 2009, indicando que este se extravió y por ellos la candidata tuvo que sacar un duplicado, el cual fue presentado, adjunto a la solicitud de inscripción; en tal sentido, se debe tener presente que en realidad acredita haber domiciliado en Iparia 8 años, además de algunas boletas de pago emitidas por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Coronel Portillo. No obstante, el JEE consideró que los recibos de pago que presentó la candidata no daban mérito suficiente para acreditar que domicilia dos años continuos en el distrito de Iparía; motivo por el cual, declaró improcedente su solicitud de inscripción, según se aprecia en la Resolución Nº 483-2018-JEE-CPOR/JNE, del 19 de julio de 2018. Con fecha 24 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 483-2018-JEE-CPOR/JNE, basado, entre otros argumentos, en que el JEE no ha valorado correctamente la documentación presentada previamente, y presentó 3 recibos de pago emitidos por la UGEL de Coronel Portillo. CONSIDERANDOS

alguno para participar del proceso de elecciones Regionales y Municipales 2018; por tanto, le corresponde declarar fundada la apelación y revocar la Resolución Nº 483-2018-JEE-CROP/JNE, emitida por el JEE, disponiendo la continuidad del trámite de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 483-2018-JEE-CPOR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paquita Janeth Faquin Zumaeta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. En esa línea normativa, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 3. Por otro lado, el artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de Paquita Janeth Faquin Zumaeta, debido a que la misma no acreditó haber nacido o domiciliar en el distrito al cual postula. 5. No obstante, el JEE no valoró la copia del DNI que presentó, con fecha 19 de junio de 2018, ni revisó los padrones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, en los cuales se aprecia que, efectivamente, la ciudadana se encuentra registrada en el distrito de Iparia, por tanto, la misma cuenta con el periodo legalmente establecido para su inscripción como candidata. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que dicha candidata no tiene impedimento

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1628-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022388 ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018013952) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Deybis Alber Rodríguez Zegarra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, contra la Resolución Nº 00543-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00266-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial

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