Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 9. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 7). 10. En mérito a lo antes expuesto, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Otto Ortega Salas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HUAR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Fredy Edwin Díaz Hernández, para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, presentado por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-4

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00257-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de la organización política Acción Popular (en adelante, la organización política), con base en los siguientes fundamentos: a. El acta de elecciones internas no se encuentra firmada por el personero legal. b. En dicha acta se señala que la elección se llevó a cabo por el Comité Electoral Departamental de Áncash, pero se trata de una elección interna complementaria de candidatos, la cual, según el estatuto de la organización política, tiene otra forma de elección. c. No obra documento y/o acta de elección que precise que el Comité Electoral Departamental de Áncash tenía facultades para llevar adelante las elecciones internas. d. En el acta se señala que participaron los miembros el Comité Nacional Electoral, sin embargo, no se precisa quiénes fueron y por qué no firmaron el acta. Con fecha 4 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación, al cual adjuntó diversa documentación para levantar las observaciones advertidas. Mediante la Resolución Nº 00429-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, considerando que según el documento "fe de erratas" y el contenido del acta de elecciones presentada, se aprecia que dichas elecciones son "elecciones complementarias"; sin embargo, fueron llevadas por el Comité Electoral Departamental de Áncash, transgrediendo el artículo 65 de su estatuto, en tanto solo el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, podían elegir a los candidatos, cuando se trataba de elecciones complementarias. El 24 de junio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00429-2018-JEE-HRAZ/JNE, manifestando lo siguiente: a. La elección complementaria se realizó en la Convención Departamental desarrollada en la ciudad de Huaraz, el 20 de mayo de 2018, porque anteriormente no se había desarrollado la modalidad de elección directa y conforme lo permite el artículo 65 de su estatuto, en dicha Convención participaron los 12 delegados de la diferentes provincias del departamento de Áncash. b. Los Comités Electorales Departamentales no solo están facultados para desarrollar el cómputo general de las elecciones de su ámbito, sino también, según el inciso 7 del artículo 21 del Reglamento General de Elecciones otras que le asigne el Comité Nacional Electoral, y conforme a ello en artículo XV, numerales 15.1 y 15.2 de la Directiva Nº 03-2018/CNE-AP facultó a la convención desarrollar dicha elección y se cumplió con el cronograma establecido en la citada directiva. c. El único cuestionamiento es una omisión de tipeo en el Acta de Convención realizada el 20 de mayo de 2018, en la cual no se ha redactado la denominación de Convención Departamental para Elección de Alcaldes y Regidores para Postular en las Elecciones Regionales y Municipales, lo cual no invalida el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo para la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1626-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022371 ATAQUERO - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018009788) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00429-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente

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