Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Es así que, en fecha 13 de julio del mismo año, Cristian Moisés Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios a fin de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución. A través de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Juan José Avalos Ovalle, Schilling Michael, Miguel Arroyo Rodríguez, Ana Melva Valenza Pedraza, por la siguientes razones. a. Miguel Arroyo Rodríguez, presentó su licencia a su institución el 11 de julio de 2018; Ana Melva Valenza Pedraza presentó su licencia el 19 de junio de 2018 y fue subsanada ante el JEE el 12 de julio del mismo año. b. La constancia de residencia y vivienda de Miguel Arroyo Rodríguez es del 11 de julio de 2018, no reuniendo la fecha cierta exigida por la normativa. c. Schilling Michael adjuntó un certificado de inscripción del 2013 y no es documento exigido para este proceso electoral. d. No adjuntó la tasa electoral correspondiente a Juan José Avalos Ovalle. Con fecha 27 de julio de 2018, Cristian Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/JNE, argumentando, que las observaciones realizadas han sido subsanadas con los escritos de fechas 11 y 12 de julio de 2018. Asimismo, indico que el candidato Schilling Michael adjuntó el documento de acreditación electoral. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones; y esta debe ser presentada al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). 2. Así también, el artículo 25, numeral 25.13, del Reglamento establece que, en caso de extranjeros, las organizaciones políticas tienen que presentar, al momento de presentar la lista de candidatos, copia simple del documento de acreditación electoral expedido por el Reniec. 3. En el caso en concreto, respecto al candidato Juan José Avalos Ovalle, que si bien el JEE, considera que no se cumplió con adjuntar el comprobante original de pago por la tasa correspondiente que se le requirió previamente en la observación 7 de la Resolución Nº 0164-2018-JEEABAN/JNE, sin embargo, este supremo tribunal considera que, para el caso en concreto, no es necesario adjuntar ese váucher, toda vez que, del Certificado de Pago Nº 0181-00076210 emitido el 27 de julio de 2018 por el administrador de la Agencia 2 Abancay del Banco de la Nación, se puede corroborar que efectivamente el 22 de junio del mismo año, se realizó el pago de S/ 43.60 correspondiente a la inscripción del candidato en mención. 4. Respecto al candidato Michael Schilling Kotter, debe tenerse presente que el documento actual e idóneo requerido para participar en el proceso electoral, es la Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral, la cual tiene validez únicamente para el acto de votación como se esclareció en la Resolución Nº 587-2018-JNE del 9 de julio de 2018; no obstante, de la documentación presentada se verifica que el candidato en mención no cuenta con este documento requerido en el artículo 25, numeral 25.13 del Reglamento, lo cual se ha podido corroborar con el padrón electoral en el cual no figura en la lista de los 26 extranjeros inscritos para este proceso electoral. 5. Ahora bien, el candidato Miguel Arroyo Rodríguez,

adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a la Entidad Micro Red Tamburco, el 11 de julio de 2018, fecha posterior al plazo para solicitar licencia o renuncia, conforme a lo establecido en el considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018JNE, pues esta debió solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir el plazo límite fue el 19 de junio del presente año. 6. Cabe precisar, que la licencia sin goce de haber tienen efecto durante los treinta (30) días antes de las elecciones (entre el 7 de setiembre y 7 de octubre), estas debieron ser presentadas antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendarios, para poder ser presentados junto con la solicitud de inscripción de candidatos a efectos de poder realizar la calificación y no en fecha posterior a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidato, es decir, era un requisito previo con el que se tenía que contar, antes de solicitar la inscripción, que indefectiblemente vencía el 19 de junio de 2018, conforme al artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE y el cronograma electoral. 7. Así las cosas, respecto a la candidata Ana Melva Valenza Pedraza, si bien la presentación por parte del personero legal es extemporánea, en ella se aprecia que la candidata en mención sí cumplió con solicitar su licencia el 19 de junio de 2018, dentro del plazo establecido en la mencionada resolución, por tanto, este órgano electoral prioriza la participación política, razón por la que se debe admitir la inscripción de la candidata en mención. 8. En consecuencia, este máximo órgano electoral estima que la referida organización política cumplió con subsanar parcialmente las observaciones formuladas por el JEE, por ende, corresponde estimar en parte el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Cristian Moisés Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Juan José Ávalos Ovalle y Ana Melva Valenza Pedraza; candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política; y, CONFIRMAR en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Michael Schilling Kotter y Miguel Arrollo Rodríguez, candidatos para el citado concejo distrital, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-6

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