Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

solo respecto de la ejecución efectiva de la pena y no de sus demás efectos accesorios o de la indemnización civil. c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada. Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento. 9. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delitos dolosos. Sobre el caso concreto 10. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifica en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, que Tony Emerson Mariñas Zelada declaró haber sido sentenciado, el 4 de octubre de 2017, por el Juzgado Penal de Celendín, por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, con pena suspendida que a la fecha se encuentra cumpliendo, situación que está comprendida dentro del literal g, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM. 11. Asimismo, declaró en su información adicional que se encuentra inmerso en un proceso por delito de peculado; llevado en el Expediente N° 01894-2015-1-0601-JRPE-03, y otro por delito de Colusión, llevado bajo el caso N° 1706045500-2016-217-0, los cuales al encontrarse aún en proceso no se configuran dentro del literal h, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM. 12. Sin embargo, respecto a la sentencia consentida, declarada por el propio candidato, este aduce que, pese a encontrarse cumpliendo una condena, la restricción establecida en el literal g, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM no le sería aplicable, toda vez que el literal mencionado fue insertado de manera posterior a la fecha de la condena que se le impuso. 13. Al respecto ya se ha aclarado en los puntos 2, 3 y 4 del presente pronunciamiento que la Ley N° 30717 es aplicable al presente caso, debido a que la misma entró en vigencia antes de la Convocatoria a Elecciones, por lo cual rige para todos aquellos candidatos que pretenden participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 14. En ese sentido, cabe precisar que si un candidato se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en las normas electorales y las normas específicas, dadas para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, este deberá atenerse a las consecuencias jurídicas que estas establezcan, es decir, la improcedencia de su inscripción. 15. Siendo esto así, en virtud de la Resolución Número Dos, que contiene la sentencia N° 147-2017, y la propia declaración del recurrente se tiene que el candidato Tony Emerson Mariñas Zelada cuenta con sentencia consentida por delito doloso, que le impuso una pena suspendida, la cual aún se encuentra vigente, por lo que dicha situación se enmarca en las condiciones que establece el primer párrafo del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y las mencionadas en el considerando 8 de este pronunciamiento. 16. Ante lo señalado en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral determina que debe desestimarse el recurso de apelación presentado y confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización

política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00583-2018-JEECAJA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada, para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Artículo 57.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384 y 387.

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1762-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022848 UTCO - CELENDÍN - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018004099) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización

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