Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
SS.

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

educativa en condición de voluntaria en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial ­ PRONOEI, tal y como lo ha consignado en su declaración jurada, por lo que percibe únicamente el pago de propinas, conforme lo señala la Resolución Viceministerial N° 059-2017-MINEDU, para el caso de los promotores educativos comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI. 8. Sobre el particular, cabe precisar que por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, de acuerdo con la información que dispone el portal electrónico institucional de la Organización de los Estados Americanos, los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), tienen como finalidad la atención a los niños y niñas de 3 a 5 años de edad de áreas urbanomarginales y rurales que no tienen acceso a un centro educativo inicial. 9. En tal sentido, considerando que si bien la referida candidata no tiene el cargo de docente, también lo es que en su condición de promotora educativa, ejerce funciones en los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural; por tanto, el trabajo realizado por las animadoras de los PRONOEI debe considerarse como función docente y tenerse en cuenta lo establecido en el tercer párrafo de artículo 25.10 del Reglamento, que señala que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar licencia; por lo que la candidata en mención no se encontraría en la obligación de solicitar la licencia correspondiente. 10. Con respecto a la observación referida a que la organización política no presentó el recibo del depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamorro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 25.14 del Reglamento, que señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar su inscripción, el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos, no existiendo exigencia expresa de que estos comprobantes se encuentren a nombre de cada uno de los candidatos; por lo que de la verificación del expediente, se tiene que la organización política ha cumplido con presentar los comprobantes de pago para cada candidato a regidor, conforme lo previsto en el Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamarro y Luciano López Pizango; y, declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato David César Pequeño Ramos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713754-1

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1756-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022775 ZURITE - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018017273) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Germán Leva Leva, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00521-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Juan Carlos Cjumo Bravo, para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00435-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zurite, debido a que los candidatos Juan Carlos Cjumo Bravo, Daniel Ttito Silva, Justina Calvo Lenes, Marco Bellido Mormontoy, Rosaida Pfuyo Ttito y Ubaldo López Ugarte, no habían presentado las declaraciones juradas con los enunciados debidos; asimismo respecto al candidato a alcalde, Juan Carlos Cjumo Bravo, no había presentado en original o copia legalizada la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. Con fecha 3 de julio de 2018, Efraín Roque Quiñónez Arizábal, personero legal de la mencionada organización política, presentó un escrito para subsanar las observaciones advertidas en la resolución precitada, en la que adjunta entre otros, una carta de autorización, de fecha 8 de marzo de 2018, expedida por la organización política Alianza para el Progreso a favor de Juan Carlos Cjumo Bravo, siendo legalizada el 3 de julio de 2018. Mediante Resolución N° 00521-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Carlos Cjumo Bravo, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Zurite, debido a que: a) Según la consulta en el ROP, el referido candidato

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