Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018016819) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00404-2018-JEETBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Tambopata en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamarro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango, para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00202-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que la organización política subsane las observaciones advertidas, entre otras, que el candidato David César Pequeño Ramos no presentó original o copia legalizada de la autorización de la organización política en la que se encuentra inscrito; la candidata Erika Keyly Karem Torres Chamarro, no presentó licencia sin goce de haber y no se presentaron los recibos de depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamorro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango. Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de absolver las referidas observaciones. Mediante la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamarro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango, para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política al considerar que habría incumplido con subsanar las observaciones advertidas. El 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00404-2018-JEETBPT/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Cumplió con presentar el original de la autorización expresa N° 1242-PNP-2018, otorgada por Luis Aliaga Trigoso, en representación del Partido Nacionalista Peruano. b) La candidata Erika Keyly Karem Torres Chamarro, apoya como voluntaria al PRONOEI, siendo categorizada como personal voluntario, carece de vínculo laboral y no goza de beneficios laborales, recibiendo solo propina. c) Ha cumplido con adjuntar el comprobante de pago original de pago de la tasa correspondiente, por cada integrante de la lista de candidatos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el

artículo 5, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. 2. El artículo 8 numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, precisando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 3. Por su parte el articulo 25 numeral 25.10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece, que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 4. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, por considerar que la organización política no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas, según se detalla: a) No se habría presentado original o copia legalizada de la autorización para postular del candidato David César Pequeño Ramos; se presentó únicamente copia simple de la misma. b) No se presentó la solicitud de licencia de la candidata Erika Keyly Karem Torres Chamarro. c) No se presentó el recibo de depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamorro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango. 6. Al respecto, debe indicarse que, de la revisión de los actuados, se aprecia el documento de subsanación de observaciones del 7 de julio de 2018, presentado por la organización política, mediante el cual adjuntó en copia simple la Autorización N° 1242PNP-2018, del 15 de junio de 2018, emitida por el Partido Nacionalista Peruano, al candidato David César Pequeño Ramos, como lo señala la propia organización política en el anexo 1.F del documento de subsanación, incumpliendo de esta manera con subsanar debidamente la observación advertida, por cuanto debió presentarse el original o copia legalizada de dicha autorización conforme lo previsto en el artículo 25.12 del Reglamento. 7. Asimismo, respecto a la solicitud de licencia de la candidata Erika Keyly Karem Torres Chamorro, se advierte que en el mencionado escrito de subsanación, la organización política ha señalado que la citada candidata, no puede presentar una solicitud de licencia sin goce de haber, debido a que no califica como empleado o servidor público, careciendo de vínculo con el Estado y por lo tanto no goza de derechos laborales, toda vez que se desempeña como promotora

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