Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713754-3

en agravio del Estado - Dirección Regional de Educación de Cajamarca, y que dicha sentencia ha sido consentida por las partes, por lo que se ha procedido a su inscripción respectiva en el Registro Nacional de Condenas. c. En ese sentido, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular como candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. d. Por lo cual, queda claro que, hasta la fecha, el ciudadano Tony Emerson Mariñas Zelada, se encuentra cumpliendo un mandato judicial dictado por el órgano jurisdiccional penal, no habiéndose declarado aún su rehabilitación dado que los efectos de la sentencia penal todavía no concluyen, motivo por el cual corresponde declarar improcedente su inscripción como candidato. El 28 de julio de 2018, Samuel Enrique Torres Castañeda, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada, exponiendo que: a. Si bien el candidato aún se encuentra actualmente con sentencia condenatoria, el juez no ha dispuesto ninguna suspensión, inhabilitación o restricción al ejercicio de sus derechos políticos, los cuales resultan afectados únicamente cuando por disposición judicial están determinados de manera expresa en la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Penal, por lo cual le asiste su derecho a ser elegido como representante de los ciudadanos. b. La Ley N° 30717, que incluyó los literales g y h, del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, establece una sanción de inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos que es posterior a la comisión del acto ilícito cometido, por lo que su aplicación no cumple con respetar el principio de legalidad establecido en el literal d, del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. c. La Ley N° 30717 no debe aplicarse de manera retroactiva, toda vez que esta no estuvo vigente al momento de la comisión del ilícito, ni al momento de la imposición de la pena. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas -modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711, N° 29490, N° 30326, N° 30414, N° 30673, N° 30688 y N° 30689, la LEM, y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). De la vigencia de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo 2. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI/TC, y N° 00008-2008-PI/ TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1761-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022847 JOSÉ GÁLVEZ - CELENDÍN - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018002630) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00583-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada, para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00583-2018-JEE-CAJA/JNE, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Tony Emerson Mariñas Zelada, postulante a la alcaldía del Concejo Distrital de José Gálvez, presentada por la organización política Alianza para el Progreso con base en los siguientes considerandos: a. De la revisión del original del certificado de antecedentes penales, de fecha de expedición 19 de junio de 2018, que adjuntó la propia organización política, se advierte que el ciudadano Tony Emerson Mariñas Zelada fue sentenciado en el Expediente N° 179-2016 del Juzgado Penal Unipersonal de Celendín, por el delito de falsa declaración de procedimiento administrativo y fraude procesal, donde se encuentra sentenciado a un año de pena privativa de libertad en calidad de suspendida, iniciándose el 4 de octubre de 2017. b. Asimismo, del contenido de la Resolución Número Dos, de fecha 4 de octubre de 2017, emitida en el Expediente N° 179-2016-97-060301-JPU-CEL, se advierte que el candidato fue sentenciado como autor del delito falsa declaración de procedimiento administrativo,

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