Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

27

sigue afiliado, a pesar de que ha informado que ha renunciado a su anterior organización política. b) De la verificación de la carta de autorización de su anterior organización política, de fecha 8 de marzo de 2018, certificada notarialmente, presentada en el escrito de subsanación, advierte que su anterior organización política, esto es Alianza para el Progreso, ha presentado solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Zurite. Con fecha 27 de julio de 2018 el personero legal alterno de Acción Popular, Germán Leva Leva, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00521-2018-JEE-CSCO/JNE, alegando que su anterior organización política, esto es Alianza para el Progreso lo incluyó en el padrón de afiliados presentado el 10 de enero de 2018, a pesar de que había renunciado a la organización política el 8 de enero de 2018; asimismo, argumenta que la carta de renuncia presentada a su anterior organización política debe surgir sus efectos desde la fecha en que se presentó, conforme lo ha reconocido la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) y se verifica en la consulta detallada de afiliación del portal web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). CONSIDERANDOS 1. En cuanto a los requisitos para participar como candidato en el proceso de elecciones municipales, el literal d, del artículo 22 del Reglamento, concordante con el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que: "En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral". 2. Al respecto, la segunda disposición transitoria del Reglamento, establece que solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 3. Ahora bien, la Resolución N° 338-2017-JNE, estableció reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados a una organización política ante la DNROP que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Juan Carlos Cjumo Bravo, para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, debido a que advirtió de la consulta web en la página del ROP, que el referido candidato figura como afiliado a una organización política distinta a la que postula. Además, de la revisión de la carta de autorización presentada adjunto al escrito de subsanación, se indicó que su anterior organización política ha presentado una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Zurite. 5. Sobre el particular, hecha la verificación por medio de la consulta detalla de afiliación e historial de candidaturas emitida por el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte lo siguiente: a) El ciudadano Juan Carlos Cjumo Bravo no es actualmente afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. b) El 8 de enero de 2018, Juan Carlos Cjumo Bravo presentó su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso.

c) La organización política incluyó al ciudadano como miembro del padrón de afiliados el 10 de enero de 2018. 6. Asimismo, es necesario precisar que si bien Juan Carlos Cjumo Bravo no pudo presentar la renuncia a la organización política con un año de anticipación, conforme lo establece el artículo 18 de la LOP, esto se debió a que hace un año el referido candidato no se encontraba afiliado a la organización política, por lo que no se puede inferir que ha incumplido con este requisito. 7. En ese contexto, debe señalarse que el candidato renunció a la organización política el 8 de enero de 2018, esto es, dos (2) días antes que la organización política presente el padrón de afiliados ante la DNROP, conforme se visualiza en la consulta detalla de afiliación e historial de candidaturas emitida por el SROP. Así la conducta poco diligente de la organización política Alianza para el Progreso, que consideró al ciudadano Juan Carlos Cjumo Bravo como afiliado, no obstante que previamente había manifestado su voluntad de no seguir perteneciendo a dicha organización política, no puede restringir su derecho de participación política como candidato a alcalde en la lista presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú. 8. Por lo expuesto, se concluye en el presente caso que la decisión del JEE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Juan Carlos Cjumo Bravo, fue inobservando que el referido candidato no tenía la condición de afiliado de su anterior organización política, esto es Alianza para el Progreso. 9. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar que la renuncia de Juan Carlos Cjumo Bravo a la organización política Alianza para Progreso, fue realizada conforme a lo establecido en la Resolución N° 0338-2017-JNE. Asimismo, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación de la solicitud de inscripción del citado candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Germán Leva Leva, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00521-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Carlos Cjumo Bravo, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713754-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.