Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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cumplió con subsanar debidamente el requerimiento de licencias efectuado. 6. En tal medida, en su recurso de apelación, la organización política presenta las resoluciones directorales regionales de nombramiento docente de los mencionados candidatos, así como las constancias de trabajo expedidas por el director de la UGEL "Rodríguez de Mendoza", de fecha 24 de julio de 2018. 7. Al respecto, es preciso indicar que, jurisprudencialmente, este Supremo Tribunal Electoral ha hecho la distinción entre "ser docente" y "ejercer función docente". Así, en la Resolución N° 921-2014-JNE se ha indicado lo siguiente en su cuarto y quinto considerando: 4. En tal sentido, por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual lejos de consistir en la formación directa de alumnos, consiste más bien en labores de dirección o gestión educativa, tal es el caso del cargo de director de una institución educativa, previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, según el cual la dirección "Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley" y, a su vez, el artículo 68 de la Ley General de Educación antes referida, señala, entre otras funciones, las de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, así como el plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución, actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5. Por consiguiente, existiendo una clara diferencia entre "ser docente" y "ejercer función docente", el que un candidato sea docente no implica, de por sí, que el mismo ejerza función docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempeñe en cargos administrativos o de dirección, propios de la gestión educativa y no de la formación directa de alumnos. 8. Por consiguiente, dado que la excepción prevista en el último párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento se relaciona con los candidatos que ejerzan función docente, no corresponde la extensión de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, salvo que acrediten, paralelamente a su función administrativa, que ejercen la función docente. 9. En el presente caso, se advierte que el recurrente señaló en su escrito de subsanación que los candidatos ejercen labor docente en instituciones educativas de naturaleza unidocente, en referencia a aquellas instituciones donde el profesional docente ejerce a su vez funciones pedagógicas y de gestión. 10. Asimismo, con relación a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, como son las resoluciones directorales de nombramiento docente de los referidos candidatos, así como las constancias de trabajo expedidas por el director de la UGEL "Rodríguez de Mendoza", de fecha 24 de julio de 2018, donde señala que los docentes laboran en una jornada de 30 horas como docentes de aula y 10 horas de encargo de funciones como directores de sus respectivas instituciones educativas. 11. En atención a ello, a pesar que en esta etapa no se valora medios probatorios, no puede dejarse de lado tales documentos, toda vez que reflejan los supuestos de hecho que alega el recurrente, de que los candidatos son directores, y, en paralelo, ejercen la docencia en las referidas instituciones educativas. 12. En tal sentido, se evidencia un hecho concreto, que los candidatos Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, cumplen con ambas funciones: ejercer función docente y directoral, por lo que consideramos que corresponde estimar el recurso interpuesto y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, para el Consejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714147-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1815-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022850 LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE DE URUBAMBA (ERM.2018008246) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00357-2018-JEE-URUB/JNE, del 7 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcos Morales Huallpa, candidato a regidor provincial para el Concejo provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de La Concepción, departamento de Cusco. Mediante Resolución N° 00131-2018-JEE-URUB/ JNE, del 22 de junio de 2018, se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otras razones, para que se presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Marcos Morales Huallpa, dada su condición de trabajador en una entidad pública. El 6 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, presentó el escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, el original de la solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato ante la Directora del Cepro Jesús de Nazaret. Asimismo señaló, que el candidato trabaja como administrativo en el mencionado centro educativo. Por medio de la Resolución N° 00357-2018-JEE-URUB/ JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la candidatura de Marcos Morales Huallpa, puesto que la

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