Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 4. Para que se configure el impedimento contenido en el literal g, primera parte, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verificar las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales: a) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva. Si bien la pena privativa de libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 571 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y si, además, observa las normas de conducta impuestas. Al respecto, mediante la ejecutoria del 19 de noviembre de 2007, emitida por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se señaló que la suspensión de la ejecución de la pena no afecta el contenido del fallo emitido por el órgano jurisdiccional, siendo que la condena se suspende solo respecto de la ejecución efectiva de la pena y no de sus demás efectos accesorios o de la indemnización civil. En este sentido, la ejecutoria señala que, cumplido el periodo de prueba sin que el sentenciado cometa un nuevo delito doloso, se considerará la condena como no pronunciada, extinguida la pena y, en consecuencia, se suprimirá la condena de los registros judiciales correspondientes, así se evidencia el mismo efecto práctico de que si se hubiera efectivizado y cumplido la sanción penal. De lo señalado, corresponde resaltar que se debe entender por "condena no pronunciada" como la extinción de la pena impuesta2. b) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada. Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento. c) No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a la comisión del delito doloso. 5. En el presente caso, el Juzgado Unipersonal de Calca, con relación al candidato Donato Pérez Sarmiento, aprobó el acuerdo de conclusión anticipada, entre el Ministerio Público y el acusado, en consecuencia le reservó el fallo condenatorio por un periodo de tres años, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta, esto es, si bien se le encontró responsabilidad penal, no fue condenado a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso; por tanto, no se encuentra dentro del supuesto de la norma contenida en el literal g, primera parte, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM. 6. Del contenido de la Resolución N° 02, del 10 de abril de 2015, se aprecia que, en el presente caso, el órgano judicial penal competente ha optado por una fórmula punitiva alternativa que consiste en declarar la culpabilidad del imputado, pero absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre la pena a imponerse. Así, si bien sobre Donato Pérez Sarmiento recae una sentencia por delito doloso, esta se ha dictado con reserva de fallo condenatorio. 7. Asimismo, es cierto que hay una sentencia consentida en razón de la comisión de un delito doloso, pero no existe la imposición de una pena privativa de la libertad (ni efectiva ni tampoco suspendida), simplemente no existe, ya que, por decisión exclusiva del órgano judicial competente, se ha reservado el fallo condenatorio. 8. En vista de lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión y disponer que el JEE proceda con la inscripción del candidato Donato

Pérez Sarmiento al cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Rojas Concha, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00565-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Donato Pérez Sarmiento como candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°. Código Penal, Felipe Villavicencio T. 2da. Ed. Aumentado y actualizado, página 233.

1714147-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1807-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022728 SAN LUIS DE SHUARO - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018004325) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

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