Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de la UGEL Rodríguez de Mendoza del 24 de julio de 2018; así como, las Resoluciones Directorales Regionales Nº 2030-2011 del 9 de junio de 2011 y la Nº 5287-2015 del 11 de diciembre de 2015. b) En el caso de Kelly Zelada López, se adjuntó una constancia de trabajo emitida por el director de la UGEL Rodríguez de Mendoza del 24 de julio de 2018. 7. Ante dichos documentos, resulta evidente que las resoluciones que rigen sus labores son las emitidas en el presente año, siendo que en ellas se establece que los candidatos Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López ejercen como docentes y directores de sus respectivos centros educativos, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el literal e, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y en el numeral 25.10 del Reglamento, en su calidad de trabajadores del Estado, correspondía que solicitaran su licencia, sin goce de haber, hecho que no se ha acreditado oportunamente. 8. Al respecto, es necesario precisar que, conforme a la jurisprudencia de este Supremo Órgano Electoral recaída en las Resoluciones Nos. 2332-2014-JNE, 921-2014-JNE, 1280-2014-JNE y 1462-2014-JNE, la disposición establecida en la parte final del numeral 25.10, del artículo 25, del Reglamento, únicamente está destinada a aquellos candidatos que ejercen como docentes siempre y cuando las labores realizadas sean únicamente el ejercicio de dicha función. Por lo tanto, no es aplicable a aquellos ciudadanos que siendo docentes no ejercen dicha función o, ejerciéndola, también realizan otras funciones en el sector público, en este caso, la de director (titular o encargado), debido a que el ejercicio de la docencia en estos casos no es única y exclusiva, razón por la cual se requirió a la candidata la presentación del cargo de la solicitud de licencia. 9. Asimismo, se ha precisado que la actividad que ejercen los directores consiste en labores de dirección o gestión educativa, conforme a los artículos 68 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, por lo que el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento no es extensivo a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, estando en la obligación de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 10. Al respecto cabe indicar que no corresponde a esta instancia valorar nuevos documentos, pues el JEE le otorgó la oportunidad de presentar los documentos para su subsanación y no lo hizo. 11. En ese sentido, considerando que los candidatos Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López no cumplieron con solicitar la licencia sin goce de haber, conforme lo establecido en el numeral 25.10, del artículo 25 del Reglamento, y el numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM, corresponde declarar la improcedencia de las mencionadas candidaturas, tal como lo hizo el JEE, al emitir la resolución materia de apelación, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado en ese extremo y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Victor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada

organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018022785 LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002732) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VICTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, para el Consejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, indica que: "Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM." Análisis del caso concreto 3. Mediante la Resolución N° 00091-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del mencionado partido, al considerar, entre otros, que los candidatos a regidores Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, toda vez que pese a declarar que ostentan el cargo de directores en instituciones educativas, no cumplieron con presentar las respectivas solicitudes de licencia sin goce de haber. 4. La organización política presentó su escrito de subsanación señalando que los mencionados candidatos son docentes del primer al sexto grado de primaria en instituciones unidocentes, por lo que no les es exigible solicitar la referida licencia. 5. Mediante la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, para el Consejo Distrital de Limabamba por considerar que no se

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