Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1814-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022785 LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002732) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 23 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, Misael Salón Huamán, personero legal titular, del Movimiento Regional Fuerza Amazonense presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Mediante la Resolución N° 00091-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, al considerar, entre otros puntos, que Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, candidatos a regidores, no han cumplido con presentar el original o la copia legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, toda vez que, conforme sus declaraciones juradas, actualmente ejercen el cargo de directores en las Instituciones Educativas Nueva Esperanza y Lagunas, respectivamente. Con fecha 30 de junio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación en el que precisó que Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, candidatos a regidores, son docentes desde el primer grado hasta el sexto grado de educación primaria, en las instituciones educativas Nueva Esperanza y Lagunas, respectivamente; por lo que en su función como docentes se encuentras en la excepción establecida en el literal e numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) Mediante Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de los referidos candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar debidamente las observaciones realizadas. Con fecha 27 de julio de 2018, el partido político interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando que "con Resolución Directoral Regional Nº 5287-2015, de fecha 11 de diciembre del 2015 y Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2030-2011-Gobierno Regional Amazonas/ DRA, de fecha 9 de junio de 2011, somos nombrados en el cargo de Profesores de las Instituciones Educativas IEI. Nº 058-NUEVA ESPERANZA y IEPM. Nº 18272 de la Laguna, UGEL Mendoza, tal como se acredita con las Resoluciones correspondientes que se adjunta al presente y las constancias de trabajo expedidas por el Director de la UGEL Rodríguez de Mendoza de fecha 24 de julio de 2018". En ese sentido se encuentran en el marco de la exclusión establecida en el literal e numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

1. El artículo 6, numeral 6.2 de la LEM, que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 3. El artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece, entre otros puntos, lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. [...] 4. El artículo 28 del mismo cuerpo normativo precisa el plazo de subsanación que debe otorgar el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de las observaciones efectuadas. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] 28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular, de la organización política, en su escrito de subsanación, presentado el 30 de junio de 2018, adjuntó: a) La Resolución N° 2223-2018-Gobierno Regional Amazonas/DREA del 7 de marzo de 2018 donde se verifica que el candidato Jorge Luis Fernández López, cumple las funciones de profesor y director del IEPM. Nº18272 de la Laguna. b) La Resolución N° 2222-2018-Gobierno Regional Amazonas/DREA del 7 de marzo de 2018 donde se verifica que la candidata Kelly Zelada López, cumple las funciones de profesora y directora del IEI. Nº 058 de Nueva Esperanza. 6. Asimismo, en el escrito de apelación se adjunta lo siguiente por cada candidato: a) En el caso de Jorge Luis Fernández López, se adjuntó una constancia de trabajo emitida por el director

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