Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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inscripción de Juan Eliseo Falcón Falcón, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714147-2

pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 81.1 los siguientes ciudadanos [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso [...]". c. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. El 27 de julio de 2018, Roberto Rojas Concha, personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00565-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, bajo los siguientes argumentos: a) Que el JEE ha realizado una incorrecta interpretación del literal g del artículo 8.1 de la Ley N° 26864, la misma que fue modificada por la Ley N° 30717, distando de la esencia de la misma norma, al dejar de lado el segundo párrafo que señala: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. b) Que, con fecha 10 de abril de 2015, el Juzgado Unipersonal de Calca, mediante Resolución N° 2 dicta la resolución de conformidad, en la cual se resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada, declarando responsabilidad civil y penal para Donato Pérez Sarmiento, por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación (tipo específico, usurpación agravada) y como tal se le reserva el fallo condenatorio por el periodo de tres años. CONSIDERANDOS 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711, N° 29490, N° 30326, N° 30414, N° 30673, N° 30688 y N° 30689; la LEM, y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE. 2. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe de resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 3. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley N° 30717, tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1796-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022784 LARES - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.201809047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Rojas Concha personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00565-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de Donato Pérez Sarmiento, candidato al cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Roberto Rojas Concha, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución N° 00565-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Donato Pérez Sarmiento, postulante a primer regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, con base en los siguientes considerandos: a. El candidato fue procesado por el delito de usurpación, el mismo que a la fecha se encuentra en cumplimiento b. La Ley N° 30717 incorpora el literal g al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que: "No

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